III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6814

las mismas que las recogidas por el promotor en el EsIA y la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. En el EsIA se incluye una
relación de los espacios naturales presentes en la zona de estudio, concluyendo que el
proyecto no afectará a áreas de la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos
a nivel nacional e internacional, etc., ni a otras áreas de interés natural (humedales,
microrreservas, árboles monumentales, corredores ecológicos, etc.). Además, se incluye
un apartado específico de evaluación de las repercusiones a Red Natura 2000.
Asimismo, hay que señalar la presencia de la IBA «Monte El Valle y Sierras de
Altaona y Escalona» en las proximidades de la zona del proyecto.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que consultada la información
cartográfica en el ámbito en el que se establece la PFV «Luminora Solar Dos» y en los
terrenos por los que discurre la línea aéreo-subterránea de evacuación, no existen
espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por el establecimiento de
estas instalaciones e infraestructuras. En concreto, la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de
Altaona y Escalona» (ES0000269) se encuentran a 260 m del apoyo número 58 de la
línea eléctrica que conectará la SET 2 «Luminora Solar Dos» con la SET 1 «Colectora
San Pedro», y 780 m de la planta fotovoltaica, mientras que el LIC «Carrascoy y El
Valle» (ES6200002) se encuentra a 5,3 km de la planta fotovoltaica.
El Ayuntamiento de Murcia señala que se deberá cumplir con las indicaciones de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia en relación a los efectos
de las previsiones recogidas en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia
(PGMO) para suelo urbanizable en el entorno de la Red Natura 2000. Se deberán tener
en cuenta los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto sobre la Red
Natura y en cualquier caso, se deberá contar con el pronunciamiento favorable del
órgano ambiental en materia de medio natural, por ser el órgano competente en materia.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, tal y como se recoge en el párrafo
anterior, manifiesta que no existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse
afectados.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia indica, que podrían producirse
afecciones directas en la zona 2 del Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de
recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020.
También la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia se
refiere a este espacio mencionado, indicando que es de obligado cumplimiento todo lo
recogido en la citada ley 3/2020. Por otro parte, la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Región de Murcia, informa que los terrenos en los que se ubicará la
planta solar están incluidos en la citada zona 2, y que la actividad propia de las plantas
solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación están permitidas.
b.5 Suelo y subsuelo. El EsIA indica que se producirán afecciones sobre la
edafología con los movimientos de tierras que tendrán lugar en la superficie ocupada por
el proyecto, y propone la retirada y almacenamiento de tierra vegetal, para su posterior
utilización. Según se recoge en el EsIA la presencia de las instalaciones auxiliares de
obra, del parque de maquinaria y del tráfico de maquinaria, hace que exista un riesgo de
vertidos accidentales principalmente de hidrocarburos que afectarían directamente al
suelo. En funcionamiento el riesgo de contaminación será como resultado de las labores
de reparación y mantenimiento de las instalaciones. Además, la actividad está incluida
en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Para evitar estas
afecciones el promotor propone maximizar el aprovechamiento de los viales existentes y
la minimización de las zonas de acopio de materiales y montaje, así como habilitación de
zonas aisladas e impermeabilizadas para los residuos, acopio de maquinaria,
combustibles, mantenimiento, etc.

cve: BOE-A-2023-1384
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Núm. 15