III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6813

búho real y alcaraván, y en un radio inferior a 500 m respecto a la línea de evacuación
de búho real, águila perdicera, buitre leonado (Gyps fulvus) incluido en el LESPRE,
águila real, águila culebrera, busardo ratonero, cernícalo vulgar y mochuelo (Athene
noctua) incluido en el LESPRE. Se indica que el EsIA no muestra la ubicación de las
especies más relevantes detectadas en los trabajos de campo, ni realiza una zonificación
por biotopos faunísticos en la zona a transformar y su entorno. Según se recoge en el
EsIA se han localizado posibles posaderos para las especies de búho real, cernícalo
vulgar, busardo ratonero y garza real, así como un territorio con nido de garza real.
El promotor indica que durante la fase de obras, el desmantelamiento, y sobre todo
durante la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá la
reducción del área de campeo de grandes rapaces nidificantes en el entorno. El cambio
de uso del suelo producirá pérdida de biotopos y molestias por la presencia y uso de
maquinaria, así como riesgo de mortalidad por posibles colisiones. Para evitar estas
afecciones propone medidas como adecuar el calendario de obras, no realizar trabajos
nocturnos, controles de funcionamiento de maquinaria, vallado cinegético, la utilización
de luminarias que eviten molestias, aplicar la legislación para la protección de la avifauna
en las líneas eléctricas, etc. Además, propone una serie de medidas adicionales como la
colocación de cajas nido, creación de refugios para quirópteros, realización de censos de
rapaces, puesta en barbecho de una determinada zona, posible soterramiento de línea
eléctrica en caso de resultar conflictiva, etc.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que a pesar de la minimización
y amortiguación de la magnitud de algunos impactos debido a las medidas propuestas
por el promotor, la planta fotovoltaica puede suponer afección a la fauna silvestre, en
concreto para aquellas especies que hacen uso de las manchas de vegetación natural
de matorral y cultivos de secano que vayan a ser eliminados con el proyecto, al constituir
el hábitat adecuado de reproducción y alimentación de aves de medios abiertos y zona
de campeo y alimentación de aves rapaces, por lo que considera esta afección como
significativa y por tanto necesario que se lleven a cabo una serie de medidas adicionales,
que han sido incluidas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente
resolución. El promotor ha manifestado que tendrá en cuenta dichas medidas
adicionales, que serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración
del proyecto constructivo.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que
parte de la línea aérea discurre por el ámbito de aplicación de las zonas de protección de
electrocución y de colisión para la avifauna, definidas en el Anexo II del Decreto 89/2012,
de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las
instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y
atenuar los impactos ambientales, de la Región de Murcia. Conforme a dicho Decreto,
sólo se autorizará el paso por las zonas de protección a aquellas instalaciones que
justifiquen la imposibilidad de un trazado alternativo, aspecto que deberá ser objeto de
valoración por el órgano competente en materia de medio ambiente. El promotor aporta
un informe justificativo en el que señala que la solución con la que se pretendía evitar la
afección a las zonas de protección de las aves supone la creación de más vértices en la
línea eléctrica para salvar los invernaderos y las viviendas diseminadas en la zona, lo
que supondría una mayor ocupación, así como un mayor coste y complejidad de
ejecución. Asimismo, en dicha solución el cruce con la carretera RM-1 quedaría
condicionada por los escasos huecos disponibles entre los invernaderos y edificaciones
de la zona, lo que obligaría a que el cruzamiento se produjese en una zona ubicada en
las inmediaciones del aeródromo Los Garrachos-San Javier, considerando el promotor
que dicho cruce de la carretera RM-1 con la línea eléctrica aérea puede comprometer la
seguridad del aeródromo.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace una relación de las especies
presentes en la zona y propone una serie de medidas para minimizar impactos, que son

cve: BOE-A-2023-1384
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Núm. 15