III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6810
partiendo después un trazado conjunto hasta la SET «San Pedro del Pinatar» (REE) que
no tiene alternativas. El promotor descarta la Alternativa 0 porque los terrenos
mantendrían la tendencia actual de abandono y formación de eriales, y no se cumplirían
los requerimientos de la política energética nacional ni europea.
El promotor valora el resto de las alternativas teniendo en cuenta la ocupación del
suelo y el consumo de agua y energía, así como la afección a los medios físico, biótico,
perceptual y socioeconómico, concluyendo que la alternativa 2 sería la más viable desde
el punto de vista ambiental tanto para la PFV como para la LASAT mencionada.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Población y salud humana. Durante la fase de construcción y desmantelamiento
se producirán molestias debido al incremento del tránsito rodado. El promotor indica
medidas para minimizar la afección por polvo y ruido como el mantenimiento adecuado
de la maquinaria, la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 20 km,
barreras artificiales móviles, riegos por aspersión, sistema de humectación y limpieza de
las ruedas en los lugares donde los vehículos de obra accedan a las vías de
comunicación públicas, los trabajos se realizarán en periodo diurno únicamente (7-20 h)
cumpliendo los límites de ruido establecidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre
protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia. Si fuera necesario,
durante la obra se instalarán pantallas acústicas en el entorno del Residencial «El
Caracolero» y en el núcleo rural de Avileses, ubicados en el término municipal de Murcia.
Respecto a la radiación electromagnética, el promotor indica que no se superarán los
niveles permitidos y que está garantizada la protección sanitaria frente a emisiones
radio-magnéticas en las viviendas diseminadas o núcleos de población más próximos al
proyecto. Ecologistas en Acción de la Región Murciana menciona normativa y
recomendaciones con respecto a los campos electromagnéticos, que han sido incluidas
en el apartado de condiciones de la presente resolución.
En lo que se refiere a la iluminación exterior de la instalación, el promotor señala que
estará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, debiendo limitarse a
aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario para la seguridad de las
personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz, y evitando
en la medida de lo posible la contaminación lumínica. Las luminarias proyectaran toda la luz
generada hacia el suelo, con bombillas bien apantalladas y de bajo consumo, y el vidrio
refractor de cerramiento será plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las
especies nocturnas. Con el fin de evitar deslumbramientos a los usuarios de las vías de
comunicación como las carreteras, se instalará una pantalla vegetal.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia recoge
una serie de medidas relativas a la legionelosis, a la exposición a campos
electromagnéticos y a las sustancias y preparados químicos. La Dirección General de
Medio Ambiente de la Región de Murcia menciona legislación adicional. El Ayuntamiento
de Murcia establece una serie de medidas ambientales de protección para la población
en cumplimiento de ordenanzas municipales relativas a eficiencia energética, ruidos y
vibraciones, polvo, etc. Toda la legislación y las medidas señaladas por estos
organismos han sido tenidas en cuenta por el promotor e incorporadas en el apartado de
condiciones al proyecto de esta resolución.
b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). La zona de
implantación de la PFV, según se indica en el EsIA, comprende unas 281 ha, de las
cuales sólo unas 5,3 ha se encuentran ocupadas por vegetación natural con valor medio
o bajo, 136,3 ha se corresponden con cultivos abandonados donde se desarrolla
vegetación seminatural recogida en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de
España, y los 139,7 ha restantes corresponden a cultivos activos y zonas transformadas
como balsas y edificaciones. En cuanto a la LASAT, todo el trazado pasa
mayoritariamente por zonas con cultivos en activo o abandonados. Se localizaron
cve: BOE-A-2023-1384
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6810
partiendo después un trazado conjunto hasta la SET «San Pedro del Pinatar» (REE) que
no tiene alternativas. El promotor descarta la Alternativa 0 porque los terrenos
mantendrían la tendencia actual de abandono y formación de eriales, y no se cumplirían
los requerimientos de la política energética nacional ni europea.
El promotor valora el resto de las alternativas teniendo en cuenta la ocupación del
suelo y el consumo de agua y energía, así como la afección a los medios físico, biótico,
perceptual y socioeconómico, concluyendo que la alternativa 2 sería la más viable desde
el punto de vista ambiental tanto para la PFV como para la LASAT mencionada.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Población y salud humana. Durante la fase de construcción y desmantelamiento
se producirán molestias debido al incremento del tránsito rodado. El promotor indica
medidas para minimizar la afección por polvo y ruido como el mantenimiento adecuado
de la maquinaria, la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 20 km,
barreras artificiales móviles, riegos por aspersión, sistema de humectación y limpieza de
las ruedas en los lugares donde los vehículos de obra accedan a las vías de
comunicación públicas, los trabajos se realizarán en periodo diurno únicamente (7-20 h)
cumpliendo los límites de ruido establecidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre
protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia. Si fuera necesario,
durante la obra se instalarán pantallas acústicas en el entorno del Residencial «El
Caracolero» y en el núcleo rural de Avileses, ubicados en el término municipal de Murcia.
Respecto a la radiación electromagnética, el promotor indica que no se superarán los
niveles permitidos y que está garantizada la protección sanitaria frente a emisiones
radio-magnéticas en las viviendas diseminadas o núcleos de población más próximos al
proyecto. Ecologistas en Acción de la Región Murciana menciona normativa y
recomendaciones con respecto a los campos electromagnéticos, que han sido incluidas
en el apartado de condiciones de la presente resolución.
En lo que se refiere a la iluminación exterior de la instalación, el promotor señala que
estará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, debiendo limitarse a
aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario para la seguridad de las
personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz, y evitando
en la medida de lo posible la contaminación lumínica. Las luminarias proyectaran toda la luz
generada hacia el suelo, con bombillas bien apantalladas y de bajo consumo, y el vidrio
refractor de cerramiento será plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las
especies nocturnas. Con el fin de evitar deslumbramientos a los usuarios de las vías de
comunicación como las carreteras, se instalará una pantalla vegetal.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia recoge
una serie de medidas relativas a la legionelosis, a la exposición a campos
electromagnéticos y a las sustancias y preparados químicos. La Dirección General de
Medio Ambiente de la Región de Murcia menciona legislación adicional. El Ayuntamiento
de Murcia establece una serie de medidas ambientales de protección para la población
en cumplimiento de ordenanzas municipales relativas a eficiencia energética, ruidos y
vibraciones, polvo, etc. Toda la legislación y las medidas señaladas por estos
organismos han sido tenidas en cuenta por el promotor e incorporadas en el apartado de
condiciones al proyecto de esta resolución.
b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). La zona de
implantación de la PFV, según se indica en el EsIA, comprende unas 281 ha, de las
cuales sólo unas 5,3 ha se encuentran ocupadas por vegetación natural con valor medio
o bajo, 136,3 ha se corresponden con cultivos abandonados donde se desarrolla
vegetación seminatural recogida en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de
España, y los 139,7 ha restantes corresponden a cultivos activos y zonas transformadas
como balsas y edificaciones. En cuanto a la LASAT, todo el trazado pasa
mayoritariamente por zonas con cultivos en activo o abandonados. Se localizaron
cve: BOE-A-2023-1384
Verificable en https://www.boe.es
b.