III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6809

proyecto) a la red de transporte; ocupará una superficie aproximada de 5.616 m2 en una
sola planta, y dispondrá de un edificio de control y celdas.
Una nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) de 220 kV,
conectará la citada SET 1 «Colectora San Pedro» con la SET «San Pedro del Pinatar»
propiedad de Red Eléctrica Española (REE). Discurrirá por los términos municipales de
San Javier y San Pedro del Pinatar de la provincia de Murcia, con una longitud total de
unos 4.069,64 m de los cuales 2.704,16 m serán aéreos (14 apoyos metálicos de
celosía) entre la SET 1 «Colectora San Pedro» y el apoyo de paso aéreo-subterráneo
(PAS), y 1.365,48 m serán subterráneos divididos en dos tramos: 1.108,42 m entre el
apoyo PAS y el recinto de medida, y 257,06 m entre el recinto de medida y la SET «San
Pedro del Pinatar» (REE). El recinto de medida ocupará una superficie de 3.465 m2, sito
en el T.M de San Pedro del Pinatar provincia de Murcia.
2.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 24 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 71
el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por
el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y
de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Asimismo, se publicó en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 63, de fecha 17 de marzo 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Revisada la documentación recibida, se concluyó que no constaban en el expediente
todos los informes preceptivos recogidos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, según se
establece en el artículo 40.1 de la citada Ley. En virtud de ello, el 27 de septiembre
de 2021 se requirió al órgano sustantivo para que completará el expediente con el
informe de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Medio
Ambiente ambas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Dirección General
de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. El 10 diciembre de 2021 se recibieron en esta Dirección General parte de
los informes solicitados. Además, el 6 de octubre de 2021 se recibió un informe de AENA
solicitado por el promotor.
Con fecha 15 de febrero de 2022, puesto que seguía sin recibirse el informe de la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia se remitió al promotor
audiencia por agotamiento del plazo de subsanación. El 22 de febrero de 2022 se recibe
finalmente el citado informe.
Con fecha 12 de mayo de 2022 se solicita al promotor la aportación de
documentación técnica adicional consistente en: estudios completos de fauna de ciclo
anual, análisis de sinergias y efectos acumulativos, justificación de trazado y
cumplimiento de la normativa de la línea aérea en relación a la avifauna y vías pecuarias,
adenda de paisaje y detalle de la distribución final de la planta fotovoltaica tras la
información pública. Con fecha 14 de junio de 2022 se recibe la información solicitada.
Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones de
particulares. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido
contestación.
3.

Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En el EsIA se han propuesto, además de la alternativa 0
de no realización del proyecto, dos alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas
para la LASAT desde la SET 2 «Luminora Solar Dos» a la SET 1 «Colectora San Pedro»,

cve: BOE-A-2023-1384
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Núm. 15