III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6798
ANEXO
Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de gestión del riesgo
de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa
(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)
1.
Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o
programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición
del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el
proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección
electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión
consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica
de Galicia-Costa (en adelante, PGRI DHGC).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del
citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHGC de los aspectos
ambientales y del estudio ambiental estratégico
La integración en el PGRI DHGC de los aspectos ambientales se ha realizado desde
su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el
riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se
desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información
surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de
consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental
estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra
todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio
ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los
aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la
DHGC desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la redacción y
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6798
ANEXO
Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de gestión del riesgo
de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa
(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)
1.
Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o
programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición
del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el
proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las
alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección
electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión
consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica
de Galicia-Costa (en adelante, PGRI DHGC).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del
citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHGC de los aspectos
ambientales y del estudio ambiental estratégico
La integración en el PGRI DHGC de los aspectos ambientales se ha realizado desde
su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el
riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se
desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información
surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de
consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental
estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra
todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio
ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos
sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los
aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la
DHGC desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la redacción y
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
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