III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6797
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real
Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de
inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la
cláusula 13.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Eficacia.
Esta revisión y actualización del Plan de gestión de riesgo que se aprueba será
eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6797
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real
Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de
inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la
cláusula 13.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Eficacia.
Esta revisión y actualización del Plan de gestión de riesgo que se aprueba será
eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA