III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6796

y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución
de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución
de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se
deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8
del documento de la Componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este
real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en
peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los
materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de
Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo
de 2000) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará,
incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE.
b. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
c. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad
de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos,
adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de
intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de
medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados
con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los
sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).
Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de
Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los
instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que
incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de
seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a
esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su
aprobación.

cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15