III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6795
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda.
Publicidad.
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido
íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://
augasdegalicia.xunta.gal) resto de administraciones competentes, a los que se accederá
desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su
contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Disposición adicional tercera.
inundación.
Revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de
El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto
deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el
anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027,
y a continuación cada seis años.
Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5,
así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido
al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas
en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.
Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes
del PRTR.
Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las
medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6795
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda.
Publicidad.
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido
íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://
augasdegalicia.xunta.gal) resto de administraciones competentes, a los que se accederá
desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su
contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Disposición adicional tercera.
inundación.
Revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de
El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto
deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el
anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027,
y a continuación cada seis años.
Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5,
así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido
al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas
en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.
Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes
del PRTR.
Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las
medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15