III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6776
noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Tajo, el 19 de noviembre
de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadiana, el de 21 de diciembre de 2021
para la demarcación hidrográfica de Ceuta, el 21 de diciembre de 2021 para la
demarcación hidrográfica de Melilla y el 2 de febrero de 2022 para la demarcación
hidrográfica del Ebro.
Posteriormente, conforme al artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
los organismos de cuenca han remitido los PGRI para su aprobación por el Gobierno
mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico y del Ministerio del Interior, de acuerdo con el reparto de competencias
legalmente establecido.
Previamente a su aprobación, los PGRI han sido informados por el Consejo Nacional
de Protección Civil con fecha 13 de septiembre de 2022, y posteriormente por el Consejo
Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022.
En relación con su coordinación con los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo
con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado
de forma coordinada con los planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y
los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por
inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.
En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, todo el proceso ha sido elaborado
conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el Plan
hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica de todos los
planes de gestión del riesgo de inundación el 10 de noviembre de 2022, que ha sido
tenida en cuenta en la versión final de cada uno de ellos, tal y como se refleja en el
anexo a este real decreto, que da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad
de la adopción del plan que establece el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental.
IV
Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un
proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y
económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a
través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este
real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las
comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de
Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en
el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 17 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo
de inundación de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias
situadas en territorio español.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización
de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:
a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Occidental.
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6776
noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Tajo, el 19 de noviembre
de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadiana, el de 21 de diciembre de 2021
para la demarcación hidrográfica de Ceuta, el 21 de diciembre de 2021 para la
demarcación hidrográfica de Melilla y el 2 de febrero de 2022 para la demarcación
hidrográfica del Ebro.
Posteriormente, conforme al artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
los organismos de cuenca han remitido los PGRI para su aprobación por el Gobierno
mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico y del Ministerio del Interior, de acuerdo con el reparto de competencias
legalmente establecido.
Previamente a su aprobación, los PGRI han sido informados por el Consejo Nacional
de Protección Civil con fecha 13 de septiembre de 2022, y posteriormente por el Consejo
Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022.
En relación con su coordinación con los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo
con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado
de forma coordinada con los planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y
los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por
inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.
En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, todo el proceso ha sido elaborado
conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el Plan
hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica de todos los
planes de gestión del riesgo de inundación el 10 de noviembre de 2022, que ha sido
tenida en cuenta en la versión final de cada uno de ellos, tal y como se refleja en el
anexo a este real decreto, que da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad
de la adopción del plan que establece el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental.
IV
Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un
proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y
económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a
través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este
real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las
comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de
Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en
el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 17 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo
de inundación de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias
situadas en territorio español.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización
de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:
a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Occidental.
cve: BOE-A-2023-1380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15