III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6775

– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación
se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre
de 2019 y, a continuación, cada seis años.
– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a
más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
Siguiendo este calendario, las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
incluidas en este real decreto han procedido a realizar la revisión y actualización, tanto
de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) como de los mapas de
peligrosidad y riesgo asociados (MAPRI), remitiendo a la Comisión Europea toda la
información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación
preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019), tras un período de consulta pública de
tres meses y el informe de los Comités de Autoridades Competentes de cada
demarcación tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, hay
identificadas en España 662 áreas de riesgo potencial significativo de inundación
(ARPSI), con una longitud de 8.477,54 km, en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias objeto de este real decreto que disponen de los correspondientes
mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables.
La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y
actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo
ciclo, además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben
contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la
prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de
alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica
considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.
El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de
elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de
cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la
cooperación del Comité de Autoridades Competentes, u órgano equivalente en las
cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han
integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada
administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad
entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido
establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido
que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.
III
Los PGRI de las demarcaciones hidrográficas del ámbito de este real decreto, junto
con sus programas de medidas, se sometieron a consulta e información pública desde
el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021, todo ello en coordinación con los
planes hidrológicos de cuenca y la evaluación ambiental estratégica de ambos
instrumentos.
Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, estos PGRI han
sido analizados, en reuniones del Comité de Autoridades Competentes, del 26 de
noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, del 21
de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del 8 de abril
de 2022 para la demarcación hidrográfica del Segura y del 29 de noviembre de 2021
para la demarcación hidrográfica del Júcar.
En relación con las partes españolas de las demarcaciones hidrográficas
internacionales, los Comités de Autoridades Competentes han sido, en el ámbito
intercomunitario, el 4 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del MiñoSil, el 30 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Duero, el 25 de

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Núm. 15