III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1380)
Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6777

b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir.
c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Segura.
d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar.
2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2
del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010,
consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, cinco anexos con los
siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo
de inundación (ARPSI). Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3:
Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos
de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Listado de autoridades
competentes.
Artículo 2. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo
de inundación de la parte española de las demarcaciones hidrográficas
correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización
de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:
a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de
Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de
Demarcación Hidrográfica del Duero.
c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de
Demarcación Hidrográfica del Tajo.
d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
e) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de
Demarcación Hidrográfica del Ebro.
f) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica
Ceuta.
g) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica
Melilla.

la
la
la
la
la
de
de

2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3
del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010,
consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, seis anexos con los
siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las ARPSI. Anejo 2: Descripción del
programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan.
Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados.
Anejo 5: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la
Demarcación Hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.
Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones
promovidas por la Administración General del Estado.
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en
los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas,

cve: BOE-A-2023-1380
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Núm. 15