I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-1189)
Real Decreto 13/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 6360

Se modifica el artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11.
Industrial.

Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización

1. El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes
funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos
ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la
descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización
Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del
Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del
apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE de
Descarbonización Industrial.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
de Descarbonización Industrial.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
proceso de descarbonización de la industria.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la descarbonización de la
industria resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización
Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de
Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b),
c), d), e), f) y g) del apartado 1.»
Cuatro.

Se introduce un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:

1. El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC),
con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes
funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos
ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes vinculados al PERTE
VEC, a la transformación de las cadenas de valor del sector de la automoción y al
desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado,
incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en

cve: BOE-A-2023-1189
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«Artículo 12. Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.