I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-1189)
Real Decreto 13/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023
2.º

Sec. I. Pág. 6359

La Dirección General de Política Comercial.

b) La Secretaría de Estado de Turismo.
c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la
Secretaría General Técnica.
e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría.
g) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de
Subsecretaría.»
Dos.

Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10.

Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.

a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación
de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE
agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan
resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE
Agroalimentario.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
Agroalimentario.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
PERTE Agroalimentario.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
implicados en el PERTE Agroalimentario.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el PERTE Agroalimentario
resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la
Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección
General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y
g) del apartado 1.»

cve: BOE-A-2023-1189
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio
de las que correspondan a los departamentos ministeriales: