I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-1189)
Real Decreto 13/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6361
el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y
colaboración con las demás Administraciones Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al
desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y
conectado.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo
eléctrico y conectado.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del
vehículo eléctrico y conectado.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema
para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus
objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de
fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y
seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema
del vehículo eléctrico y conectado.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de
un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina
Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del
apartado 1.»
Cinco. Se introduce un nuevo párrafo d) bis en la disposición adicional quinta con la
siguiente redacción:
«d) bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el
PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el
PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo
Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas
Técnicas de su respectiva dependencia.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
cve: BOE-A-2023-1189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6361
el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y
colaboración con las demás Administraciones Públicas.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al
desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y
conectado.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo
eléctrico y conectado.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del
vehículo eléctrico y conectado.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema
para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus
objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de
fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y
seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema
del vehículo eléctrico y conectado.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de
un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina
Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del
apartado 1.»
Cinco. Se introduce un nuevo párrafo d) bis en la disposición adicional quinta con la
siguiente redacción:
«d) bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el
PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el
PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo
Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas
Técnicas de su respectiva dependencia.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
cve: BOE-A-2023-1189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15