III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 6277
Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las Partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
6. En caso de que finalmente la Beneficiaria no pusiera a disposición de la Entidad
Ejecutora los fondos necesarios para la financiación del Subproyecto.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las
actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos, se
estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Asimismo, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones
en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, las Partes estarán obligadas a
entregar a la Entidad Ejecutora un informe de los resultados obtenidos hasta el momento
de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, la Entidad Ejecutora deberá abonar las
cantidades no pre-financiadas que pudieran haberse devengado hasta el momento de la
interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados. En caso de que
las transferencias de fondos realizadas a cada una de las Partes superen a los gastos
justificables, las Partes reembolsarán a la Entidad Ejecutora la financiación de los gastos
no ejecutados.
La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que
se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir
a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula 9.1 sobre
confidencialidad y publicación de los resultados; 9.5 en lo relativo a protección de datos
de carácter personal; y 9.3 en relación con la protección de los resultados.
Incumplimiento.
En relación con el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las Partes a que se refiere la cláusula anterior (causa de resolución número 3),
cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Informará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio
para que evalúe el impacto del potencial incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las
otras la concurrencia de una causa de resolución y decidirán si resulta conveniente la
resolución del Convenio. En caso de la resolución del Convenio por esta causa, la
Entidad Ejecutora podrá reclamar el reembolso de las cantidades que hayan recibido por
el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado y por los intereses de
demora eventualmente generados. La Entidad Ejecutora y las otras Partes podrán
reclamar a la Parte incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios causados
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 6277
Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las Partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
6. En caso de que finalmente la Beneficiaria no pusiera a disposición de la Entidad
Ejecutora los fondos necesarios para la financiación del Subproyecto.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las
actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos, se
estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Asimismo, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones
en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, las Partes estarán obligadas a
entregar a la Entidad Ejecutora un informe de los resultados obtenidos hasta el momento
de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, la Entidad Ejecutora deberá abonar las
cantidades no pre-financiadas que pudieran haberse devengado hasta el momento de la
interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados. En caso de que
las transferencias de fondos realizadas a cada una de las Partes superen a los gastos
justificables, las Partes reembolsarán a la Entidad Ejecutora la financiación de los gastos
no ejecutados.
La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que
se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir
a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula 9.1 sobre
confidencialidad y publicación de los resultados; 9.5 en lo relativo a protección de datos
de carácter personal; y 9.3 en relación con la protección de los resultados.
Incumplimiento.
En relación con el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las Partes a que se refiere la cláusula anterior (causa de resolución número 3),
cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Informará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio
para que evalúe el impacto del potencial incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las
otras la concurrencia de una causa de resolución y decidirán si resulta conveniente la
resolución del Convenio. En caso de la resolución del Convenio por esta causa, la
Entidad Ejecutora podrá reclamar el reembolso de las cantidades que hayan recibido por
el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado y por los intereses de
demora eventualmente generados. La Entidad Ejecutora y las otras Partes podrán
reclamar a la Parte incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios causados
cve: BOE-A-2023-1170
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Decimocuarta.