III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 6276

Comisión de seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por los
responsables del Subproyecto previstos en la cláusula anterior de este Convenio.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones, y a la Entidad Ejecutora le
corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:
1. Coordinación y supervisión de las actividades de este Subproyecto.
2. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la
buena marcha del Subproyecto.
3. Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4. Realización de propuestas de modificaciones del presente Convenio y de sus
anexos.
5. Revisión, si cabe, de los objetivos e hitos a los cuales se orienta la justificación
del Subproyecto.
6. Acordar planes de trabajo específicos y acciones de coordinación y divulgación
cuando esto fuera necesario y al beneficio de la buena ejecución del Subproyecto.
7. Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecten
al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ella misma así lo determine o cuando
lo soliciten las Partes y como mínimo una (1) vez cada año. En todo lo aquí no regulado,
la Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Presidencia de dicha Comisión la asumirá la Entidad Ejecutora. La Comisión
promoverá la toma de acuerdos por unanimidad. En ningún caso se podrán adoptar
acuerdos sin la conformidad de la Entidad Ejecutora o en perjuicio de los intereses
generales de las Partes fuera del contexto del Subproyecto.
Renuncias y sustituciones.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la cláusula siguiente relativa a la
Extinción del Convenio, las Partes se obligan a cumplir con los compromisos derivados
del presente Convenio en relación con el Subproyecto y durante toda la vigencia del
mismo. No obstante, se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y
derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra
entidad que cumpla los requisitos de ser participante del Subproyecto, previa aprobación
por la Entidad Ejecutora.
Dicha renuncia y su sustitución se formalizarán mediante una adenda al presente
Convenio firmada por todas las Partes, incluida la Parte que renuncia y, en su caso, la
nueva que la sustituya.
La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus
conocimientos previos a todas las Partes (incluyendo la/las nueva/s parte/s adherida/s)
hasta que el Subproyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a
las condiciones pactadas entre las Partes durante la ejecución del Subproyecto, en
consonancia con lo establecido en la cláusula 9.2. Por otra parte, la Parte renunciante
perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras
Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.
La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad
a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo
únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en
que haya participado en el Subproyecto.

cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.