III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6275
Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales
que se financien. En este sentido, cada una de las Partes será responsable de esta difusión
respecto de sus equipos adquiridos y servicios contratados, así como de su personal.
En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia
especial a la colaboración objeto de este Convenio y a la cofinanciación obtenida y se
citará la actuación cofinanciada de acuerdo con los requisitos que se marca para el
Programa.
9.5
Tratamiento de datos personales.
Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente
Convenio y, en general, en el contexto más amplio de la colaboración, fuera preciso tener
acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se comprometen a someter el
tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, a las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (BOE 6 de diciembre de 2018) y del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD). Así, en concreto, se comprometen a
gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del
análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimos datos
necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus
derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.
Dónde la normativa así lo requiriera, se realizará un encargo de gestión de datos o la
cesión de datos de acuerdo con las previsiones de la normativa aplicable.
En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre
cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a
no comunicarlos a terceros, salvo en caso de que así fuera estrictamente necesario para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y la gestión de la
financiación. En todos los casos se comprometen a aplicar las medidas de seguridad
necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a la finalización de la vigencia de
este Convenio, siempre que la normativa aplicable, por ejemplo, en términos fiscales, así
se lo permita.
En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales
mencionada con anterioridad, las Partes o sus empleados, en su caso, tienen derecho a
solicitar el acceso, rectificación de datos inexactos, supresión, oposición y, en los casos
correspondientes, a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos
a otros responsables de protección de datos. Estos derechos se pueden ejercer por
escrito a través de los correspondientes Delegados de Protección de Datos.
Décima.
Designación de responsables de las Partes.
IFAE: La persona titular de la dirección del IFAE, o la persona en quien delegue.
CSIC-ICE: La persona titular de la dirección del CSIC-ICE, o persona en quien delegue.
CSIC-ICMAB: La persona titular de la dirección del CSIC-ICMAB, o persona en
quien delegue.
IEEC: La persona titular de la dirección del IEEC, o la persona en quien delegue.
UB-ICC: La persona titular de la dirección de la UB-ICC, o persona en quien delegue.
UPC-INTE: La persona titular de la dirección de la UPC-INTE, o persona en quien
delegue.
Cada Parte podrá designar a otro representante o a un sustituto temporal,
informando de ello por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
Cada Parte designa un responsable para la gestión del Convenio, con potestad
suficiente para la supervisión e interacción necesaria para su buena implementación:
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6275
Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera
adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales
que se financien. En este sentido, cada una de las Partes será responsable de esta difusión
respecto de sus equipos adquiridos y servicios contratados, así como de su personal.
En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia
especial a la colaboración objeto de este Convenio y a la cofinanciación obtenida y se
citará la actuación cofinanciada de acuerdo con los requisitos que se marca para el
Programa.
9.5
Tratamiento de datos personales.
Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente
Convenio y, en general, en el contexto más amplio de la colaboración, fuera preciso tener
acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se comprometen a someter el
tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, a las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (BOE 6 de diciembre de 2018) y del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD). Así, en concreto, se comprometen a
gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del
análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimos datos
necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus
derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.
Dónde la normativa así lo requiriera, se realizará un encargo de gestión de datos o la
cesión de datos de acuerdo con las previsiones de la normativa aplicable.
En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre
cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a
no comunicarlos a terceros, salvo en caso de que así fuera estrictamente necesario para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y la gestión de la
financiación. En todos los casos se comprometen a aplicar las medidas de seguridad
necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a la finalización de la vigencia de
este Convenio, siempre que la normativa aplicable, por ejemplo, en términos fiscales, así
se lo permita.
En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales
mencionada con anterioridad, las Partes o sus empleados, en su caso, tienen derecho a
solicitar el acceso, rectificación de datos inexactos, supresión, oposición y, en los casos
correspondientes, a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos
a otros responsables de protección de datos. Estos derechos se pueden ejercer por
escrito a través de los correspondientes Delegados de Protección de Datos.
Décima.
Designación de responsables de las Partes.
IFAE: La persona titular de la dirección del IFAE, o la persona en quien delegue.
CSIC-ICE: La persona titular de la dirección del CSIC-ICE, o persona en quien delegue.
CSIC-ICMAB: La persona titular de la dirección del CSIC-ICMAB, o persona en
quien delegue.
IEEC: La persona titular de la dirección del IEEC, o la persona en quien delegue.
UB-ICC: La persona titular de la dirección de la UB-ICC, o persona en quien delegue.
UPC-INTE: La persona titular de la dirección de la UPC-INTE, o persona en quien
delegue.
Cada Parte podrá designar a otro representante o a un sustituto temporal,
informando de ello por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
Cada Parte designa un responsable para la gestión del Convenio, con potestad
suficiente para la supervisión e interacción necesaria para su buena implementación: