III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6274
proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia
reservada y no difundible.
La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las
partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la
terminación del mismo.
9.2
Conocimientos previos de las Partes.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Subproyecto.
En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos
Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad
industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada
en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Subproyecto o para la
explotación de sus resultados.
Si para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, alguna de las Partes
requiere acceder a los conocimientos previos de otra, las mismas acordarán las
condiciones bajo las cuales se concederán los derechos de acceso a estos
conocimientos en un documento específico al respecto.
Propiedad de los resultados.
Los resultados del Subproyecto objeto del presente Convenio, pueden ser
instalaciones o infraestructuras nuevas o de tipo intelectual y/o industrial. Dichos
resultados, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán
propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
En el caso de que dos o más Partes hayan generado resultados intelectuales o de
otro tipo de forma conjunta, serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de
cada una de las Partes tendrá que ser fijada en un acuerdo específico en función de sus
respectivas aportaciones intelectuales y materiales. En el caso en el que estos
resultados generados de forma conjunta fueran susceptibles de protección legal, el
acuerdo específico precitado, que en todo caso deberá firmarse en el plazo máximo de
tres meses a partir de su obtención, deberá incluir la información detallada sobre la
titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la
normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su
condición de inventores a las personas que hayan desarrollado el trabajo, en los
términos señalados en el párrafo anterior.
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este convenio.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en
el transcurso del Subproyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la
disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo en las operaciones y el
desarrollo de las infraestructuras generadas.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales, en consonancia
con lo expresado anteriormente.
9.4
Publicidad del Subproyecto.
Siguiendo las indicaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las Partes se comprometen a informar sobre el carácter público de la
financiación del Subproyecto, en los términos requeridos.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
9.3
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6274
proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia
reservada y no difundible.
La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las
partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la
terminación del mismo.
9.2
Conocimientos previos de las Partes.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Subproyecto.
En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos
Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad
industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada
en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Subproyecto o para la
explotación de sus resultados.
Si para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, alguna de las Partes
requiere acceder a los conocimientos previos de otra, las mismas acordarán las
condiciones bajo las cuales se concederán los derechos de acceso a estos
conocimientos en un documento específico al respecto.
Propiedad de los resultados.
Los resultados del Subproyecto objeto del presente Convenio, pueden ser
instalaciones o infraestructuras nuevas o de tipo intelectual y/o industrial. Dichos
resultados, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán
propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
En el caso de que dos o más Partes hayan generado resultados intelectuales o de
otro tipo de forma conjunta, serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de
cada una de las Partes tendrá que ser fijada en un acuerdo específico en función de sus
respectivas aportaciones intelectuales y materiales. En el caso en el que estos
resultados generados de forma conjunta fueran susceptibles de protección legal, el
acuerdo específico precitado, que en todo caso deberá firmarse en el plazo máximo de
tres meses a partir de su obtención, deberá incluir la información detallada sobre la
titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la
normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su
condición de inventores a las personas que hayan desarrollado el trabajo, en los
términos señalados en el párrafo anterior.
Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este convenio.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en
el transcurso del Subproyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la
disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo en las operaciones y el
desarrollo de las infraestructuras generadas.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales, en consonancia
con lo expresado anteriormente.
9.4
Publicidad del Subproyecto.
Siguiendo las indicaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las Partes se comprometen a informar sobre el carácter público de la
financiación del Subproyecto, en los términos requeridos.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
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