III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Novena.
9.1
Sec. III. Pág. 6273
Trato de información, conocimiento y datos personales.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Subproyecto.
De igual modo, las Partes se comprometen a guardar secreto de la información
confidencial originaria o perteneciente solo al conocimiento de una o varias de ellas, a la
que tengan acceso en el marco de la ejecución de sus obligaciones respectivas.
Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica,
comercial, financiera, administrativa en forma tangible o intangible, relacionada con el
Subproyecto, la cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se
proporciona por la Parte divulgadora a la Parte receptora o en su nombre, ya sea en
forma escrita u oral.
En el contexto anterior, cada una de las Partes se compromete a que su personal
participante en los trabajos objeto de este Convenio no haga difusión, bajo ningún
aspecto, de la Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo:
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Subproyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, o cualquier otra actividad divulgadora, deberá solicitar previamente
la conformidad de la Parte que ha participado en la obtención de ese resultado por
escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.
Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se
cumpla con el párrafo siguiente.
Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a
público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran
inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra,
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida.
2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de
eficacia de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este Convenio.
3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.
4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario.
5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa. En este caso, la Parte
receptora informará previamente a la Parte titular de la Información Confidencial a fin de
que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o
medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa
petición sea la mínima indispensable y se utilice única y exclusivamente para el objeto
que se dictó en dicho requerimiento legal.
6. Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Novena.
9.1
Sec. III. Pág. 6273
Trato de información, conocimiento y datos personales.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Subproyecto.
De igual modo, las Partes se comprometen a guardar secreto de la información
confidencial originaria o perteneciente solo al conocimiento de una o varias de ellas, a la
que tengan acceso en el marco de la ejecución de sus obligaciones respectivas.
Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica,
comercial, financiera, administrativa en forma tangible o intangible, relacionada con el
Subproyecto, la cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se
proporciona por la Parte divulgadora a la Parte receptora o en su nombre, ya sea en
forma escrita u oral.
En el contexto anterior, cada una de las Partes se compromete a que su personal
participante en los trabajos objeto de este Convenio no haga difusión, bajo ningún
aspecto, de la Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo:
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Subproyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, o cualquier otra actividad divulgadora, deberá solicitar previamente
la conformidad de la Parte que ha participado en la obtención de ese resultado por
escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.
Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se
cumpla con el párrafo siguiente.
Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a
público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran
inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra,
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida.
2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de
eficacia de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este Convenio.
3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.
4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario.
5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa. En este caso, la Parte
receptora informará previamente a la Parte titular de la Información Confidencial a fin de
que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o
medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa
petición sea la mínima indispensable y se utilice única y exclusivamente para el objeto
que se dictó en dicho requerimiento legal.
6. Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.