III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6272

solidariamente ni subsidiariamente de la ejecución de las obligaciones que haya dejado
de realizar la Parte infractora o incumplidora.
En el supuesto de que la Beneficiaria revocara la financiación concedida por la
imposibilidad de disponer de los fondos correspondientes o por cualquier otra razón no
derivada de correcciones aplicadas como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Convenio, las Partes se comprometen a devolver el
importe recibido o afectado.
La percepción de los fondos será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones, en los términos descritos en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.
Para el caso de que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación
adicional a la regulada en este Convenio, lo comunicará a la Entidad Ejecutora antes de
formalizar esta solicitud para poder comprobar la compatibilidad con la financiación
recibida para el Subproyecto.
Asimismo, si alguna de las Partes consiguiera financiación adicional, quedará
obligada a comunicarlo a la Entidad Ejecutora en el plazo máximo de cinco (5) días
laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial a la Beneficiaria.
Las Partes serán responsables de los actos u omisiones de su respectivo personal
que se encuentre trabajando en el contexto del presente Convenio.
Cada Parte será responsable de la seguridad y operatividad de los equipos y los
bienes de los cuales sea titular, incluyendo las conexiones, suministros, materiales o
equipos necesarios para su operación, aun en el caso de que no se ubiquen en sus
propias instalaciones. Asimismo, será responsable de cumplir con todas las leyes y
regulaciones aplicables a las instalaciones técnicas y la instrumentación bajo su
supervisión o control.
Las Partes tratarán los equipos, bienes y materiales en su posesión o a su alcance
con el mismo cuidado con el que trataría su propia propiedad, y en cualquier caso no con
menor diligencia y cuidado que el que cabe razonablemente esperar del empresario o
profesional diligente en el desarrollo de su actividad.
Ninguna de las Partes será responsable de los errores, defectos o demoras en el
cumplimiento de sus obligaciones cuando los mismos sean ocasionados por una causa
de fuerza mayor, entendiéndose esta como cualquier circunstancia fuera de su control,
sin haber podido evitarla ni siquiera poniendo todas las medidas necesarias para ello. De
forma informativa y no limitativa, se incluyen algunas de las causas consideradas de
fuerza mayor: fallos en el equipamiento, en las instalaciones técnicas o en el sistema de
gestión que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones de ambas Partes;
incendios, inundaciones, huelgas, disturbios, bloqueos, embargos, órdenes, mandatos
legales, consecuencias derivadas de pandemias o alertas sanitarias.
No obstante lo anterior, las Partes se obligan a notificarse de la llegada de una causa
de fuerza mayor que sea susceptible de afectar a la correcta implementación del
Convenio tan pronto como tengan conocimiento de ella, para acordar de mutuo acuerdo
las acciones de mitigación o gestión a llevar a cabo.
No será exigible la virtualidad o idoneidad de los resultados que eventualmente se
obtengan y generen como consecuencia de la colaboración definida en el Subproyecto,
en el sentido de que las Partes no asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o
defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la
calidad, ni la integridad de esos resultados. En ningún caso, los resultados de este
Proyecto tienen fines comerciales.

cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 14