III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6271

parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a reintegrar el
importe afectado más los intereses de demora que, en su caso, se generen, f) cumplimiento
parcial o incumplimiento de los objetivos de las actuaciones financiadas mediante MRR, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7, regla quinta, de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de PGE para el año 2022.
17. Conservar los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades
del Subproyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del
Subproyecto y durante los cinco (5) años posteriores a su finalización.
18. Contribuir a la promoción del Subproyecto en la comunidad científica y
empresarial.
19. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
20. Cumplir con las obligaciones exigidas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones que en cada caso correspondan.
21. Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se
deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad,
cuando sea exigida.
22. Una vez finalizado el Subproyecto y vencidas las correspondientes
ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.
23. En general, velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la
cláusula 5.2. del presente Convenio.
7.2

Obligaciones específicas de la Entidad Ejecutora y Coordinadora Científica.

El IFAE, como Entidad Ejecutora y encargada de la Coordinación Administrativa y
Científica del Subproyecto se compromete con las demás Partes a:
1. Cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio en cuanto a la
financiación asignada a las Partes para la realización del Subproyecto como Entidad
Ejecutora, velando por la buena ejecución y justificación del Subproyecto y por la
defensa de los intereses de las Partes del presente Convenio.
2. Coordinar el Subproyecto desde la perspectiva global y científica, integrando los
aspectos del cumplimiento formal, administrativo y científico.
3. Distribuir entre las Partes los fondos recibidos de acuerdo con las previsiones de
las cláusulas tercera y cuarta.
4. Coordinar su elaboración y presentar las memorias científicas y económicas
periódicas y finales requeridas por las entidades financiadoras.
5. Poner a disposición de las Partes un espacio en el que se centralice la
documentación, manuales e instrucciones necesarios para la correcta ejecución del
Subproyecto, así como para la aportación de la información justificativa.
6. Representar el Subproyecto en las reuniones y actividades coordinadas con las
demás Comunidades Autónomas participantes en el programa/área. Informar a las
Partes de dichas actividades y las conclusiones que se deriven de ellas.
7. Promover el Subproyecto en la comunidad científica y empresarial.

Las Partes se obligan a actuar de manera diligente para garantizar la buena
ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos.
Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera
comprometido a realizar, así como de la gestión interna del presupuesto asignado para
llevarlas a cabo.
Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones
que puedan imponerse, con los intereses de demora que en su caso pudieran
devengarse, como consecuencia del incumplimiento culpable de sus compromisos, por
parte de las autoridades de control correspondientes. Las Partes no responderán ni

cve: BOE-A-2023-1170
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Octava. Responsabilidad.