III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6270
cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del
Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).
4. Aportar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
5. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Subproyecto.
6. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Subproyecto y
destinar la financiación recibida exclusivamente a ello. Gestionar, ejecutar y justificarlos
conforme con los compromisos directos e indirectos adquiridos con las entidades financiadoras,
teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.
7. Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en la cláusula tercera del presente
Convenio. En ningún caso, la superación de los gastos presupuestados conllevará a un
incremento de financiación.
8. Aportar toda la información y documentación necesaria a la Beneficiaria, a través
de la Entidad Ejecutora, y sus órganos de control y seguimiento para llevar a cabo un
seguimiento del progreso técnico-económico del Subprograma, análisis de desviaciones
sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.
9. Colaborar en la elaboración de los informes y entregables de seguimiento
científico que deben remitirse a la entidad encargada de la Coordinación Científica
conforme a los plazos y forma que se exija.
10. Elaborar y entregar, durante la ejecución, a petición de la Entidad Ejecutora y
siempre si esto contribuye al cumplimiento de los requisitos o de la buena práctica de
gestión del Subproyecto, informes y/o informaciones económicas parciales que podrán
consistir en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta un
momento concreto.
11. La llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas (contabilidad separada u otros sistemas de contabilidad analítica).
12. Presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y
pagos que justifiquen la financiación recibida, en los plazos de justificación parciales o
final, dependiendo de las indicaciones de la Autoridad financiadora. Asimismo, en
función del mecanismo definitivo de justificación y seguimiento del Subproyecto, las
partes deberán aportar a la Entidad Ejecutora, o a la Autoridad financiadora
directamente, toda la documentación relativa a la acreditación de los gastos y pagos
para justificar la financiación recibida. En particular, dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 22 (Protección de los intereses financieros de la Unión) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo.
13. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un inventario de los
ítems adquiridos con la financiación del proyecto. El inventario debe facilitar la
comprobación de propiedad, ubicación y de la unidad o el personal responsable de su
operación o mantenimiento.
14. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un registro de las
contrataciones de personal realizados a cargo del proyecto, especificando información sobre
el perfil publicado, la vinculación al plan de contratación del proyecto, las fechas de los
procesos de selección, las fechas de altas y bajas, del tipo de contrato y del coste laboral.
15. Colaborar con la Entidad Ejecutora a efectos de la ejecución de las actividades
de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.
16. En caso de que, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de
los controles intermedios o en el final, se considere que una o más de las Partes: a) no ha
cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la
ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y
requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones
establecidas en la resolución de financiación y en el presente Convenio, e) no cumple con la
obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través
de la entidad beneficiaria y, en consecuencia, comporte la obligación de reintegrar total o
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
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cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del
Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).
4. Aportar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
5. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Subproyecto.
6. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Subproyecto y
destinar la financiación recibida exclusivamente a ello. Gestionar, ejecutar y justificarlos
conforme con los compromisos directos e indirectos adquiridos con las entidades financiadoras,
teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.
7. Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en la cláusula tercera del presente
Convenio. En ningún caso, la superación de los gastos presupuestados conllevará a un
incremento de financiación.
8. Aportar toda la información y documentación necesaria a la Beneficiaria, a través
de la Entidad Ejecutora, y sus órganos de control y seguimiento para llevar a cabo un
seguimiento del progreso técnico-económico del Subprograma, análisis de desviaciones
sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.
9. Colaborar en la elaboración de los informes y entregables de seguimiento
científico que deben remitirse a la entidad encargada de la Coordinación Científica
conforme a los plazos y forma que se exija.
10. Elaborar y entregar, durante la ejecución, a petición de la Entidad Ejecutora y
siempre si esto contribuye al cumplimiento de los requisitos o de la buena práctica de
gestión del Subproyecto, informes y/o informaciones económicas parciales que podrán
consistir en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta un
momento concreto.
11. La llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas (contabilidad separada u otros sistemas de contabilidad analítica).
12. Presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y
pagos que justifiquen la financiación recibida, en los plazos de justificación parciales o
final, dependiendo de las indicaciones de la Autoridad financiadora. Asimismo, en
función del mecanismo definitivo de justificación y seguimiento del Subproyecto, las
partes deberán aportar a la Entidad Ejecutora, o a la Autoridad financiadora
directamente, toda la documentación relativa a la acreditación de los gastos y pagos
para justificar la financiación recibida. En particular, dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 22 (Protección de los intereses financieros de la Unión) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo.
13. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un inventario de los
ítems adquiridos con la financiación del proyecto. El inventario debe facilitar la
comprobación de propiedad, ubicación y de la unidad o el personal responsable de su
operación o mantenimiento.
14. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un registro de las
contrataciones de personal realizados a cargo del proyecto, especificando información sobre
el perfil publicado, la vinculación al plan de contratación del proyecto, las fechas de los
procesos de selección, las fechas de altas y bajas, del tipo de contrato y del coste laboral.
15. Colaborar con la Entidad Ejecutora a efectos de la ejecución de las actividades
de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.
16. En caso de que, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de
los controles intermedios o en el final, se considere que una o más de las Partes: a) no ha
cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la
ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y
requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones
establecidas en la resolución de financiación y en el presente Convenio, e) no cumple con la
obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través
de la entidad beneficiaria y, en consecuencia, comporte la obligación de reintegrar total o
cve: BOE-A-2023-1170
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Núm. 14