III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023
6.3

Sec. III. Pág. 6269

Desarrollo de los trabajos.

Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que correspondan en sus
propias instalaciones. Las Partes tomarán medidas adecuadas para el desplazamiento
de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte y el acceso a instalaciones e
instrumentación, siempre y cuando sea beneficioso para la ejecución del Subproyecto.
Para dichos desplazamientos y accesos, se deberá cumplir con las normativas internas
de la Parte empleadora y con la normativa de prevención de riesgos laborales y
seguridad de las instalaciones de la Parte que acoge.
El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte
cumplirá con las siguientes obligaciones:
1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios y trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.
Sin perjuicio de que el cumplimiento de estos requisitos es responsabilidad de la
parte empleadora, la parte que acoge a los trabajadores tiene derecho a comprobar su
cumplimiento, y en caso de verificarse que no se cumplen las exigencias antes expuesta
podrá negarse a recibirlo.
6.4

Modificaciones del Subproyecto y de sus parámetros.

Cualquier modificación sustancial del Subproyecto y de su presupuesto requiere la
autorización expresa de la Beneficiaria.
Eventuales sobregastos que resulten de variaciones de las previsiones para el
Subproyecto serán asumidos por la entidad que los genere.
Séptima. Obligaciones.
Sin perjuicio de los compromisos recogidos en las demás cláusulas del presente
Convenio se definen como obligaciones principales:
7.1

Obligaciones generales de las Partes.

1. Desarrollar las tareas y los planes de trabajo, de acuerdo con la metodología, el
cronograma y los plazos que en cada una de las instituciones se deriven, a fin de cumplir
con los hitos y objetivos correspondientes, en concordancia con el Plan de Trabajo del
Programa y lo expresado en el anexo 3 a este Convenio.
2. Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las
diferentes actividades de I+D+i.
3. Informar a la Entidad Coordinadora en el plazo máximo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la Entidad Participante hubiera tenido conocimiento, de

cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes se comprometen a: