III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6268

cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás Partes.
Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como
fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de
conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo
modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los
requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la
subvención.
6.2

Contratación de equipamientos, bienes y servicios.

a) La división en lotes de los contratos
b) La determinación de los criterios de solvencia en términos de proporcionalidad y
coherencia con el objeto del contrato.
c) El rigor a la hora de confeccionar los Presupuestos base de licitación, teniendo
en cuenta la realidad del mercado.
d) La determinación de los criterios de valoración de propuestas con escrupuloso
respeto por los principios de igualdad de trato y vinculación al objeto del contrato.
e) El establecimiento de condiciones especiales de ejecución medioambientales,
digitales, de innovación, de potenciación de PYMEs y de Responsabilidad social no
genéricas, no discriminatorias ni directamente ni indirectamente, compatibles con el
Derecho de la UE y directamente relacionadas con el objeto del contrato.
f) La redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de manera tal que
determinen todas las obligaciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios
y suministros, recogiendo también obligaciones de ejecución de tipo medioambiental,
digital, de innovación, de potenciación de PYMEs y de responsabilidad social.
g) Señalar las obligaciones de la persona o de la unidad gestora responsable del
contrato para garantizar la efectiva financiación de los proyectos, prestando atención
especial a todo lo que esté relacionado con la ejecución del contrato en tiempo y forma;
cumplimiento de hitos, facturación, actas de recepción, aplicación de penalidades
cuando resulte necesario.
Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes, servicios y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a
las demás Partes.

cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que para la ejecución del Subproyecto objeto de este convenio sea
necesaria la adquisición de bienes o la contratación de servicios, las partes deberán
ajustar dichas contrataciones al régimen jurídico que les corresponda en virtud de lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, «LCSP»).
Asimismo, en las contrataciones anteriores deberán tenerse en cuenta las medidas
establecidas en el apartado 5.2 de este Convenio y que también tienen plasmación en
las licitaciones públicas.
Especialmente, siempre que se consideren necesarios, estén amparados por la
normativa legal correspondiente y, en todo caso, estén directamente relacionados con el
objeto del contrato, los documentos reguladores de las licitaciones incorporarán criterios
de valoración o condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, digital,
de innovación, de potenciación de las PYMEs y de responsabilidad social. Para ello se
fomentará: