III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6267
cuenta justificativa por los medios telemáticos que se determinen en el marco de la
gestión general del PRTR. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo:
– Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán así mismo
los procedimientos implantados para evitar el mal significativo al medio ambiente, y para
prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés en las
actividades que se han instrumentado a través del proyecto. En el supuesto de que
existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control.
– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos MRR.
– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos
aportados por la Generalitat de Catalunya.
– Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad
objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia.
– Si procede, acreditación del reintegro del remanente no utilizado de los anticipos
recibidos, así como de los intereses derivados de este remanente.
– Acreditación de la publicidad realizada.
– Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
Por todo lo expuesto, las Partes ejecutarán y documentarán su parte del Subproyecto
aplicando las medidas adecuadas en relación con:
– Las buenas prácticas de gestión de actividades de I+D,
– la selección de personal aplicando los principios de capacidad, méritos e igualdad,
– el etiquetado climático y digital (Orden HFP/1030/2021),
– el principio de no causar perjuicio significativo («Do No Significant Harm» – DNSH)
(Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia),
– la prevención y gestión de conflictos de interés, de fraude y corrupción,
– la no concurrencia de doble financiación,
– la publicidad y transparencia,
– la igualdad y no discriminación,
– la confidencialidad y la protección de datos.
El IFAE orientará a las Entidades Participantes en la definición de los requisitos
concretos al cumplimiento formal con la orden HFP/1030/2021, del 29 de setiembre, de
la documentación justificativa y de seguimiento y su traslado a los medios establecidos
por ese motivo.
5.3
Objetivos e hitos.
En línea con el Plan de trabajo del Subproyecto Tecnologías avanzadas para la
exploración del universo y con el presupuesto asignado a las Partes (cláusula tercera) se
definirán los objetivos e hitos contra los que se realizará la justificación.
Estos objetivos e hitos serán revisados por la Comisión de Seguimiento del presente
Convenio (cláusula undécima) cuando:
La Entidad Ejecutora se encargará de las gestiones pertinentes con la Beneficiaria.
Sexta. Otras condiciones para la ejecución del Subproyecto.
6.1
Contratación de personal y relaciones laborales.
El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las
condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
– Sea necesario como requisito de justificación y seguimiento del Subproyecto,
– los avances del Subproyecto así lo sugieran.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6267
cuenta justificativa por los medios telemáticos que se determinen en el marco de la
gestión general del PRTR. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo:
– Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán así mismo
los procedimientos implantados para evitar el mal significativo al medio ambiente, y para
prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés en las
actividades que se han instrumentado a través del proyecto. En el supuesto de que
existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control.
– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos MRR.
– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos
aportados por la Generalitat de Catalunya.
– Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad
objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia.
– Si procede, acreditación del reintegro del remanente no utilizado de los anticipos
recibidos, así como de los intereses derivados de este remanente.
– Acreditación de la publicidad realizada.
– Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
Por todo lo expuesto, las Partes ejecutarán y documentarán su parte del Subproyecto
aplicando las medidas adecuadas en relación con:
– Las buenas prácticas de gestión de actividades de I+D,
– la selección de personal aplicando los principios de capacidad, méritos e igualdad,
– el etiquetado climático y digital (Orden HFP/1030/2021),
– el principio de no causar perjuicio significativo («Do No Significant Harm» – DNSH)
(Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia),
– la prevención y gestión de conflictos de interés, de fraude y corrupción,
– la no concurrencia de doble financiación,
– la publicidad y transparencia,
– la igualdad y no discriminación,
– la confidencialidad y la protección de datos.
El IFAE orientará a las Entidades Participantes en la definición de los requisitos
concretos al cumplimiento formal con la orden HFP/1030/2021, del 29 de setiembre, de
la documentación justificativa y de seguimiento y su traslado a los medios establecidos
por ese motivo.
5.3
Objetivos e hitos.
En línea con el Plan de trabajo del Subproyecto Tecnologías avanzadas para la
exploración del universo y con el presupuesto asignado a las Partes (cláusula tercera) se
definirán los objetivos e hitos contra los que se realizará la justificación.
Estos objetivos e hitos serán revisados por la Comisión de Seguimiento del presente
Convenio (cláusula undécima) cuando:
La Entidad Ejecutora se encargará de las gestiones pertinentes con la Beneficiaria.
Sexta. Otras condiciones para la ejecución del Subproyecto.
6.1
Contratación de personal y relaciones laborales.
El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las
condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
– Sea necesario como requisito de justificación y seguimiento del Subproyecto,
– los avances del Subproyecto así lo sugieran.