III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Quinta.
5.1
Sec. III. Pág. 6266
Seguimiento económico y técnico-científico.
Marco normativo.
La financiación del Subproyecto está sujeta al cumplimiento de la normativa europea y
nacional que los resulte aplicable y, en particular, a las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, para la inversión C17I1 «Planes Complementarios» del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto conlleva una
especial atención en materia de: etiquetado climático y digital; principio de no causar
perjuicio significativo al medio ambiente; evitar conflictos de interés, fraude, corrupción; no
concurrencia de doble financiación; cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de
Estado, Comunicación, publicación obligatoria y transferencia de datos, entre otros, de
acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El IFAE, con arreglo al convenio de la financiación de la realización del Subproyecto
firmado con la Generalitat de Catalunya, está obligado a cumplir con las condiciones que
le correspondan en calidad de Entidad Ejecutora del Subproyecto.
En concreto, la cláusula 8 de dicho convenio establece los requisitos para la
justificación de los fondos y concluye en que «Las obligaciones de justificación se harán
extensivas a las instituciones signatarias de los convenios especificados en la cláusula
segunda», es decir, a los Perceptores.
5.2
Metodología del seguimiento.
En ese mismo sentido, se acuerda que, con la transferencia de fondos por parte de
IFAE a las Entidades Participantes/Perceptores, se trasladan a ellas también los
compromisos y las condiciones asociadas a la ejecución, el seguimiento y la justificación
del Subproyecto que le corresponda. Entre ellos se encuentran:
El Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya, la Intervenció
General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Comptes u otros órganos
competentes estatales o comunitarios pueden solicitar en cualquier momento, mediante la
Beneficiaria, información sobre la ejecución del proyecto cofinanciado a efectos de ejercer
las competencias de seguimiento y control de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Siempre que eso contribuya a los fines de
seguimiento y justificación del Subproyecto, el IFAE trasladará las peticiones pertinentes a
las Entidades Participantes/Perceptores que estarán obligadas a responder a cualquier
solicitud de esta índole dentro de los plazos que sean fijados.
Siempre que sea técnica y administrativamente asumible, el IFAE delegará a las
Entidades Participantes/Perceptores la tarea de aportación directa de la información de
seguimiento y justificación que les corresponda, por los medios telemáticos establecidos.
La justificación de los fondos se hará con la periodicidad que determine la
Beneficiaria y que la Entidad Ejecutora traslade a los Participantes con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Se prevé como mínimo una
justificación final, una vez finalizado el Subproyecto, mediante la presentación de una
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
– Suministrar, siguiendo a las indicaciones de la Entidad Ejecutora y con la
periodicidad que se determine en el marco de la gestión del PRTR, la información de
seguimiento de hitos y objetivos, de acuerdo con lo que dispone la normativa y las
instrucciones vigentes y que se puedan dictar en desarrollo de éstas.
– El conjunto de documentos acreditativos del gasto y pago.
– Permitir y colaborar con las acciones de verificación técnicas y económicas que
lleve a cabo el Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya a lo
largo de toda la ejecución del Subproyecto. En este sentido, las Entidades Participantes
quedarán sometidas a las actividades de control que correspondan a la Intervención de
la Generalitat de Catalunya, la Intervención General del Estado, la Sindicatura de
Comptes, y al Tribunal de Cuentas.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Quinta.
5.1
Sec. III. Pág. 6266
Seguimiento económico y técnico-científico.
Marco normativo.
La financiación del Subproyecto está sujeta al cumplimiento de la normativa europea y
nacional que los resulte aplicable y, en particular, a las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, para la inversión C17I1 «Planes Complementarios» del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto conlleva una
especial atención en materia de: etiquetado climático y digital; principio de no causar
perjuicio significativo al medio ambiente; evitar conflictos de interés, fraude, corrupción; no
concurrencia de doble financiación; cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de
Estado, Comunicación, publicación obligatoria y transferencia de datos, entre otros, de
acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El IFAE, con arreglo al convenio de la financiación de la realización del Subproyecto
firmado con la Generalitat de Catalunya, está obligado a cumplir con las condiciones que
le correspondan en calidad de Entidad Ejecutora del Subproyecto.
En concreto, la cláusula 8 de dicho convenio establece los requisitos para la
justificación de los fondos y concluye en que «Las obligaciones de justificación se harán
extensivas a las instituciones signatarias de los convenios especificados en la cláusula
segunda», es decir, a los Perceptores.
5.2
Metodología del seguimiento.
En ese mismo sentido, se acuerda que, con la transferencia de fondos por parte de
IFAE a las Entidades Participantes/Perceptores, se trasladan a ellas también los
compromisos y las condiciones asociadas a la ejecución, el seguimiento y la justificación
del Subproyecto que le corresponda. Entre ellos se encuentran:
El Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya, la Intervenció
General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Comptes u otros órganos
competentes estatales o comunitarios pueden solicitar en cualquier momento, mediante la
Beneficiaria, información sobre la ejecución del proyecto cofinanciado a efectos de ejercer
las competencias de seguimiento y control de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Siempre que eso contribuya a los fines de
seguimiento y justificación del Subproyecto, el IFAE trasladará las peticiones pertinentes a
las Entidades Participantes/Perceptores que estarán obligadas a responder a cualquier
solicitud de esta índole dentro de los plazos que sean fijados.
Siempre que sea técnica y administrativamente asumible, el IFAE delegará a las
Entidades Participantes/Perceptores la tarea de aportación directa de la información de
seguimiento y justificación que les corresponda, por los medios telemáticos establecidos.
La justificación de los fondos se hará con la periodicidad que determine la
Beneficiaria y que la Entidad Ejecutora traslade a los Participantes con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Se prevé como mínimo una
justificación final, una vez finalizado el Subproyecto, mediante la presentación de una
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
– Suministrar, siguiendo a las indicaciones de la Entidad Ejecutora y con la
periodicidad que se determine en el marco de la gestión del PRTR, la información de
seguimiento de hitos y objetivos, de acuerdo con lo que dispone la normativa y las
instrucciones vigentes y que se puedan dictar en desarrollo de éstas.
– El conjunto de documentos acreditativos del gasto y pago.
– Permitir y colaborar con las acciones de verificación técnicas y económicas que
lleve a cabo el Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya a lo
largo de toda la ejecución del Subproyecto. En este sentido, las Entidades Participantes
quedarán sometidas a las actividades de control que correspondan a la Intervención de
la Generalitat de Catalunya, la Intervención General del Estado, la Sindicatura de
Comptes, y al Tribunal de Cuentas.