III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 6265
Distribución y transferencias de los fondos.
Se prevé recibir en cuenta de la Entidad Ejecutora un pago anticipado de la
financiación del MRR y pagos fraccionados por anualidades de la financiación
proveniente de la Generalitat de Catalunya.
Previsión de pagos a fecha de eficacia del presente Convenio:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
Fondos NGEU.
7.474.700
0
0
0
7.474.700
Fondos GENCAT.
2.500.000
3.500.000
1.474.599
0
7.474.599
9.974.700
3.500.000
1.474.599
0
14.949.299
Total.
IFAE, como Entidad Ejecutora, se compromete a abonar a las Entidades
Participantes en las cuentas que indicarán y dentro de quince días hábiles desde la
recepción de pagos en su cuenta, los fondos correspondientes al presupuesto de gastos
directos e indirectos que corresponde a dichos pagos y de acuerdo con el plan de pagos
que se presenta a continuación.
De acuerdo con la anterior previsión de pagos a recibir y sin perjuicio de eventuales
modificaciones de los pagos por parte de las instituciones financiadoras, la previsión de
pagos a las Entidades Participantes es:
Pagos a cuenta de IFAE para cubrir gastos directos e indirectos:
2023
–
Euros
2024
–
Euros
1.000.000
700.000
310.000
IEEC.
ICC-UB.
Institución
ICE-CSIC.
ICMAB-CSIC.
INTE-UPC.
Total.
2022
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
130.800
0
1.830.800
150.000
0
0
460.000
1.800.000
1.250.000
549.999
0
3.599.999
2.000.000
1.250.000
848.500
0
4.098.500
450.000
150.000
0
0
600.000
5.560.000
3.500.000
1.529.299
0
10.589.299
En ningún caso la Entidad Ejecutora transferirá, en concepto de gastos indirectos, a
una Entidad Participante más del 15 % del importe de los gastos directos a justificar.
Los fondos transferidos pueden ser usados única y exclusivamente para la
financiación de los gastos elegibles, según la cláusula 2.2 del presente Convenio, y
vinculados a 100 % al Subproyecto.
Todos los importes referenciados en el presente Convenio se entienden sin IVA
puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y
equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de
los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener
como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés
común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula primera de
este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 6265
Distribución y transferencias de los fondos.
Se prevé recibir en cuenta de la Entidad Ejecutora un pago anticipado de la
financiación del MRR y pagos fraccionados por anualidades de la financiación
proveniente de la Generalitat de Catalunya.
Previsión de pagos a fecha de eficacia del presente Convenio:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
Fondos NGEU.
7.474.700
0
0
0
7.474.700
Fondos GENCAT.
2.500.000
3.500.000
1.474.599
0
7.474.599
9.974.700
3.500.000
1.474.599
0
14.949.299
Total.
IFAE, como Entidad Ejecutora, se compromete a abonar a las Entidades
Participantes en las cuentas que indicarán y dentro de quince días hábiles desde la
recepción de pagos en su cuenta, los fondos correspondientes al presupuesto de gastos
directos e indirectos que corresponde a dichos pagos y de acuerdo con el plan de pagos
que se presenta a continuación.
De acuerdo con la anterior previsión de pagos a recibir y sin perjuicio de eventuales
modificaciones de los pagos por parte de las instituciones financiadoras, la previsión de
pagos a las Entidades Participantes es:
Pagos a cuenta de IFAE para cubrir gastos directos e indirectos:
2023
–
Euros
2024
–
Euros
1.000.000
700.000
310.000
IEEC.
ICC-UB.
Institución
ICE-CSIC.
ICMAB-CSIC.
INTE-UPC.
Total.
2022
–
Euros
2025
–
Euros
Total
–
Euros
130.800
0
1.830.800
150.000
0
0
460.000
1.800.000
1.250.000
549.999
0
3.599.999
2.000.000
1.250.000
848.500
0
4.098.500
450.000
150.000
0
0
600.000
5.560.000
3.500.000
1.529.299
0
10.589.299
En ningún caso la Entidad Ejecutora transferirá, en concepto de gastos indirectos, a
una Entidad Participante más del 15 % del importe de los gastos directos a justificar.
Los fondos transferidos pueden ser usados única y exclusivamente para la
financiación de los gastos elegibles, según la cláusula 2.2 del presente Convenio, y
vinculados a 100 % al Subproyecto.
Todos los importes referenciados en el presente Convenio se entienden sin IVA
puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y
equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de
los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener
como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés
común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula primera de
este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
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