III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1170)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Física d'Altes Energies, el Institut d'Estudis Espacials de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D+i "Tecnologías avanzadas para la exploración del universo", en el marco de los Planes Complementarios en el área de Astrofísica y Física de Altas Energías, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6278
(gastos materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la
realización de las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento y para la
corrección de los efectos de incumplimiento.
No obstante, en el supuesto de que las Partes opten por la continuidad del Convenio
con la expulsión de la Parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le
correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que estén en curso en el
momento de materializarse su expulsión por incumplimiento.
Decimoquinta.
Publicidad del Convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Sector Público, así como en los
portales de transparencia correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la
Generalitat de Catalunya.
Vigencia y modificación.
Este Convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho
texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio permanecerá vigente durante la ejecución del Subproyecto, y
el consecuente periodo de justificación y control final, previsto hasta el 31 de diciembre
de 2025. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el
plazo establecido, incluyendo las necesarias actuaciones de justificación, se prorrogará
el convenio por anualidades; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la
LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes
firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Esta prórroga y cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al
Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, y se deberá
cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia. En todo caso, las
obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de
Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5)
años tras el vencimiento de plazo de este Convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.
Por tanto, cualquier modificación al presente texto del Convenio, incluida la prórroga
aludida anteriormente, sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las
personas autorizadas por cada una de las Partes y surte efectos dentro del plazo de
vigencia del Convenio. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de
colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de
Seguimiento y formalizada a través de la correspondiente adenda al mismo, que deberá
ser aprobada por las Partes.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las
disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los
artículos 48 y 49 de dicho texto legal, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
cve: BOE-A-2023-1170
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6278
(gastos materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la
realización de las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento y para la
corrección de los efectos de incumplimiento.
No obstante, en el supuesto de que las Partes opten por la continuidad del Convenio
con la expulsión de la Parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le
correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que estén en curso en el
momento de materializarse su expulsión por incumplimiento.
Decimoquinta.
Publicidad del Convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Sector Público, así como en los
portales de transparencia correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la
Generalitat de Catalunya.
Vigencia y modificación.
Este Convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho
texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio permanecerá vigente durante la ejecución del Subproyecto, y
el consecuente periodo de justificación y control final, previsto hasta el 31 de diciembre
de 2025. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el
plazo establecido, incluyendo las necesarias actuaciones de justificación, se prorrogará
el convenio por anualidades; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la
LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes
firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Esta prórroga y cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al
Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, y se deberá
cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia. En todo caso, las
obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de
Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5)
años tras el vencimiento de plazo de este Convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.
Por tanto, cualquier modificación al presente texto del Convenio, incluida la prórroga
aludida anteriormente, sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las
personas autorizadas por cada una de las Partes y surte efectos dentro del plazo de
vigencia del Convenio. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de
colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de
Seguimiento y formalizada a través de la correspondiente adenda al mismo, que deberá
ser aprobada por las Partes.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las
disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los
artículos 48 y 49 de dicho texto legal, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
cve: BOE-A-2023-1170
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Decimosexta.