II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-1098)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6083
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Director/a Comercial que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aumentando en un 13,53 %, más los
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Adjunto/a a Dirección que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Solo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
cve: BOE-A-2023-1098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6083
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Director/a Comercial que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aumentando en un 13,53 %, más los
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Adjunto/a a Dirección que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Solo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
cve: BOE-A-2023-1098
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Núm. 14