II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-1098)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6084
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en cada uno
de los anexos en los que se describe los requisitos en función de la plaza que se
convoca.
Formalidades de los documentos: Los documentos acreditativos de los requisitos
deberán ser copias auténticas de los documentos originales. Los originales de todos los
documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal
así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza, en caso de que resulte
necesario para verificar su autenticidad.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos
requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes
de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su
consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente
en la solicitud para denegarlo expresamente.
Lo contenido en el punto 4 se acreditará mediante declaración jurada de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de las titulaciones académicas oficiales contenidas en el apartado 5,
se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título
oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la
expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante
documento original o copia auténtica de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia
auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia
traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se
realizará mediante la entrega de certificado de capacidad funcional, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2023-1098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6084
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en cada uno
de los anexos en los que se describe los requisitos en función de la plaza que se
convoca.
Formalidades de los documentos: Los documentos acreditativos de los requisitos
deberán ser copias auténticas de los documentos originales. Los originales de todos los
documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal
así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza, en caso de que resulte
necesario para verificar su autenticidad.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos
requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes
de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su
consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente
en la solicitud para denegarlo expresamente.
Lo contenido en el punto 4 se acreditará mediante declaración jurada de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de las titulaciones académicas oficiales contenidas en el apartado 5,
se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título
oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la
expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante
documento original o copia auténtica de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia
auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia
traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se
realizará mediante la entrega de certificado de capacidad funcional, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2023-1098
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Núm. 14