III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6250
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
también la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de
julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz).
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta. El alumbrado
exterior, en el caso de que finalmente se instale, deberá incorporar criterios de
iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la
contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Para prevenir los efectos sobre la
población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación sectorial
vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias.
ii.8
Cultura.
– Durante las obras, se realizará el seguimiento arqueológico de cualquier
movimiento de tierras que se produzca a menos de 25 m de la posición de los restos
documentados, además de no situarse viales ni placas solares sobre estos restos,
especialmente los localizados en la Loma de San Antón, en la cual se realizará una
excavación arqueológica y documentación exhaustiva de la misma, así como
desplazamiento de viales y seguidores situados en las trincheras localizadas,
procediéndose balizamiento de los elementos detectados, según requiere la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En la medida en que se vayan
produciendo los trabajos de excavación del proyecto y en función de los resultados, se
podrá modificar el planteamiento del proyecto, modificación que deberá ser especificada
en plano y entregada a la citada Dirección General. Ese organismo también especifica la
necesidad de un control y seguimiento arqueológico en los movimientos de tierras en el
entorno de los hallazgos aislados de sílex, así como el balizamiento del elemento
etnológico Aljibe El Llano. En caso de que el aljibe pueda ser afectado y se obtengan los
pertinentes permisos, se protegerá y acondicionará el entorno del mismo.
– Sí durante el proyecto constructivo, finalmente fuera necesario afectar a alguna vía
pecuaria, se solicitará las autorizaciones pertinentes y se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
– Tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se cumplirá
con la normativa urbanística de Alhajarán, respetándose los retranqueos mínimos
establecidos para vallados en el artículo 7.5.1 «suelo no urbanizable neto», siendo estos
de 5 metros a linderos y 3 metros a límite de camino o vía de acceso.
1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cve: BOE-A-2023-1169
Verificable en https://www.boe.es
iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6250
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
también la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de
julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz).
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta. El alumbrado
exterior, en el caso de que finalmente se instale, deberá incorporar criterios de
iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la
contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Para prevenir los efectos sobre la
población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación sectorial
vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias.
ii.8
Cultura.
– Durante las obras, se realizará el seguimiento arqueológico de cualquier
movimiento de tierras que se produzca a menos de 25 m de la posición de los restos
documentados, además de no situarse viales ni placas solares sobre estos restos,
especialmente los localizados en la Loma de San Antón, en la cual se realizará una
excavación arqueológica y documentación exhaustiva de la misma, así como
desplazamiento de viales y seguidores situados en las trincheras localizadas,
procediéndose balizamiento de los elementos detectados, según requiere la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En la medida en que se vayan
produciendo los trabajos de excavación del proyecto y en función de los resultados, se
podrá modificar el planteamiento del proyecto, modificación que deberá ser especificada
en plano y entregada a la citada Dirección General. Ese organismo también especifica la
necesidad de un control y seguimiento arqueológico en los movimientos de tierras en el
entorno de los hallazgos aislados de sílex, así como el balizamiento del elemento
etnológico Aljibe El Llano. En caso de que el aljibe pueda ser afectado y se obtengan los
pertinentes permisos, se protegerá y acondicionará el entorno del mismo.
– Sí durante el proyecto constructivo, finalmente fuera necesario afectar a alguna vía
pecuaria, se solicitará las autorizaciones pertinentes y se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
– Tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se cumplirá
con la normativa urbanística de Alhajarán, respetándose los retranqueos mínimos
establecidos para vallados en el artículo 7.5.1 «suelo no urbanizable neto», siendo estos
de 5 metros a linderos y 3 metros a límite de camino o vía de acceso.
1. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cve: BOE-A-2023-1169
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iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.