III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6251

cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la
población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22
de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
2. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará acabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
3. Se procederá al mantenimiento de la pantalla vegetal a lo largo de toda la vida
útil del proyecto, así como de las orlas de vegetación intravallado.
4. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las
especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como el entorno más inmediato
de la planta (con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en
medio ambiente autonómicos). En concreto, se realizará un seguimiento específico de
las poblaciones de cernícalo primilla, y en su caso, de la colonia de cría introducida en
coordinación con la comunidad autónoma, aportando los datos de los estudios llevados a
cabo en el plan de recuperación de esta especie en los que participará el promotor junto
a otros promotores de proyectos en la zona.
5. Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante
toda la vida útil del proyecto como consecuencia de atropellos, colisión con el vallado,
etc. Se comprobará la permeabilidad del vallado para que, en caso de siniestros, se
proceda a solucionar aquellos puntos en los que se produzcan.
6. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
Los informes elaborados como resultado del programa de vigilancia deberán
enviarse al INAGA o a los organismos competentes autonómicos, y en todo caso, con la
periodicidad que los mismos consideren oportuna.
Las medidas preventivas, correctoras y complementarias deberán asegurar la
minimización de los impactos ambientales evaluados y la conservación de los hábitats y
especies en la zona afectada por la implantación del proyecto, de modo que los impactos
incluidos los acumulativos y sinérgicos, se incluyan dentro de umbrales compatibles con
la conservación de los valores ambientales de la zona. Cada una de las medidas
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar
debidamente definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda
al mismo, previamente a su aprobación.
En cuanto a la fase de desmantelamiento de la planta e infraestructuras de
evacuación, se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de
evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-1169
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Núm. 14