III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6248

que tenga en cuenta la aplicación de las medidas contempladas en el Plan Especial de
Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón
(PROCINFO).
Fauna.

– Previo inicio de las obras, incluidas las obras preparatorias, se procederá a realizar
una prospección del terreno y se establecerá un cronograma de actuación para la fase
de construcción que tenga en consideración las molestias que se puede generar a la
fauna presente, limitándose los trabajos durante las épocas de reproducción y crianza,
que según indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón, abarcan del 15 de abril al 15 de agosto. Este cronograma deberá estar
aprobado por el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón,
previamente a la aprobación del proyecto. Si durante la fase de construcción se
detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras y se
dará aviso al organismo competente.
– El vallado perimetral será permeable de manera que facilite la conectividad. Por
ello, tal y como indica el INAGA, se instalará un vallado con una luz de malla en la parte
inferior de al menos 300 cm2, dejando libres 15 cm a ras de suelo para el paso de
pequeños vertebrados, evitando la cimentación de bloque en la parte inferior y sin
elementos punzantes. Además, se instalarán marcadores de 25 x 25 cm en color blanco
y negro, sin bordes cortantes, entre vanos al tresbolillo para mejorar la visibilidad del
vallado. El vallado cumplirá con los criterios generales de la publicación «Prescripciones
técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015).
– Si como consecuencia del nuevo Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón, se modificara el estatus de protección de alguna de las especies localizadas en
la zona del proyecto, se deberán tener en cuenta las nuevas medidas ambientales que
establezca el INAGA o el organismo competente ambiental autonómico, para la
conservación de las especies afectadas.
– Se dará continuidad, estando de acuerdo el INAGA, al proyecto de recuperación
del cernícalo primilla en Zuera puesto en marcha en los parques eólicos colindantes
Campoliva I, Campoliva II y Primoral. Se procederá a llevar a cabo dos o tres ciclos
anuales de marcaje, liberación, alimentación y seguimiento según indique el INAGA y el
proyecto requiera, así como a la realización de un estudio que profundice sobre el uso
del espacio, amenazas de conservación y comportamiento de la especie.
– En relación al cernícalo primilla, además se procederá en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, a la
restauración/consolidación de los edificios aptos para la reproducción de la especie,
tengan o no reproducción en 2022, que se encuentren a una distancia no superior a 4 km
de la planta, y se valorará la instalación de una nueva colonia de cría, similar a la ya
puesta en marcha como medida complementaria de los parques eólicos «Campoliva I y
II» y «Primoral», con ubicación preferentemente en terrenos de la ZEPA «Estepas de
Monegrillo y Pina» o «Montes de Alfajarín y Saso de Osera». La medida de gestión del
hábitat de esteparias mediante programas de custodia de terrenos con una superficie
equivalente a la afectada por el proyecto debe extenderse a toda la vida útil de la
explotación, según solicita la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del
Gobierno de Aragón, aunque puedan hacerse revisiones de las condiciones de los
arrendamientos cada 5 años como indica el promotor. Además, para seleccionar los
terrenos sobre los que se llevará a cabo esta gestión en coordinación con el órgano
ambiental autonómico, se deberá considerar la función como corredor ecológico y su
conectividad con otros espacios. La potenciación mediante estas medidas de áreas de
hábitats pseudoesteparios de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina» (ES0000180) y
«Montes de Alfajarín y Saso de Osera» (ES0000539) resultarán muy beneficiosas para

cve: BOE-A-2023-1169
Verificable en https://www.boe.es

ii.5