III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6247

procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
ii.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

– Se reutilizará la capa de tierra vegetal previamente retirada y conservada
adecuadamente, para evitar el aumento de la erosión por la pérdida de la capa
superficial del suelo. Además, se minimizarán los movimientos de tierras que puedan
suponer variación del perfil natural del terreno y puedan producir una alteración de la red
de drenaje natural o favorecer la erosión del terreno.
– Siempre que las condiciones geotécnicas lo permitan, las estructuras de soporte
de los módulos irán hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros
materiales análogos, evitando en todo caso la realización de voladuras.
ii.2

Hidrología.

– Se dotará a la instalación de una red de drenaje adecuada para canalizar la
escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural.
– Se respetará la vegetación riparia de interés en barrancos o vaguadas.
– Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, en caso de que alguna
actuación se tenga que realizar en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce
público, se solicitará la autorización preceptiva al organismo de cuenca, y se seguirán los
«Criterios técnicos para actuaciones en Dominio Público Hidráulico» y los «Criterios
Técnicos para actuaciones en Zona de policía».

– Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica de flora
protegida, prestando especial atención a la detección de ejemplares de Allium pardoi. Se
elaborará posteriormente el correspondiente informe de campo, presentándolo al
organismo competente, junto con las medidas preventivas o correctivas que fueran
necesarias, tal y como ha señalado el INAGA.
– Se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral
estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar.
– En el caso de que fuera necesario la afección puntual a algún ejemplar arbóreo o
arbustivo, siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de los
ejemplares adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario. Se deberá
evitar la afección a los pies dispersos de sabinas, a los bosquetes de Pinus halepensis y
a la flora amenazada que pudieran desarrollarse en el entorno del proyecto. En caso de
tala, se necesitará la autorización del INAGA.
– Se realizarán plantaciones de arbustos mediante la creación de orla vegetal o
«ecotono» con vegetación autóctona en el interior de la parcela, para favorecer la fauna
terrestre. Esta medida deberá estar diseñada en detalle y presupuestada en el proyecto
constructivo, y contará con el visto bueno previo a su realización por parte del órgano
autonómico con competencias en materia de medio ambiente.
– El control del crecimiento de la vegetación bajo los paneles se deberá hacer
mediante medios naturales y/o mecánicos, prohibiéndose el uso de herbicidas y
respetándose las épocas críticas de reproducción, recomendándose el empleo de
ganadería ovina extensiva para el control de la vegetación herbácea intravallado.
– Previa a la autorización del proyecto, el promotor presentará ante el Servicio de
Seguridad y Protección civil de Aragón un Plan de prevención y extinción de incendios,

cve: BOE-A-2023-1169
Verificable en https://www.boe.es

ii.3 Atmósfera. Dada la cercanía del proyecto a la carretera A-1104 y a la edificación
Casa Nueva o del Llano, cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, hasta
su cese, se procederá a parar temporalmente las actuaciones que en la fase constructiva
del proyecto conlleve generación de polvo o material en suspensión para evitar la
afección a estas infraestructuras.
ii.4 Flora.