III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6246
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
2. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, estos se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental del Gobierno de Aragón.
3. Se minimizará las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante toda la
fase de construcción, tal y como ha señalado la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del
Gobierno de Aragón.
4. En materia de residuos el promotor deberá atender a la nueva normativa,
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en todo caso los residuos generados deberán ser tratados por gestores
autorizados.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y
documentación complementaria que deben ser particularizadas o concretadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
cve: BOE-A-2023-1169
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6246
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
2. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, estos se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental del Gobierno de Aragón.
3. Se minimizará las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante toda la
fase de construcción, tal y como ha señalado la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del
Gobierno de Aragón.
4. En materia de residuos el promotor deberá atender a la nueva normativa,
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en todo caso los residuos generados deberán ser tratados por gestores
autorizados.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y
documentación complementaria que deben ser particularizadas o concretadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
cve: BOE-A-2023-1169
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