III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1169)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Alfajarín de 90 MWp y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6245

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de la Dirección General de
Ordenación del Territorio señaló su preocupación sobre los efectos de estas
infraestructuras en la zona de implantación, ya que la completa valoración de sus efectos
acumulativos no resulta posible con la normativa ambiental y territorial vigente. En vista
de todo ello, el INAGA indica que se deberán tomar todas las medidas necesarias para
que los impactos acumulativos y sinérgicos estén dentro de los umbrales compatibles
con la conservación de los valores ambientales de la zona.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El
EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes debido a incendios forestales,
inundaciones, riesgos geológicos o meteorológicos, así como sísmicos, químicos
tecnológicos o antrópicos. De los mencionados destaca el riesgo por incendios, pues el
proyecto se encontraría en una zona clasificada como «peligro alto», pero de «baja
importancia para la protección», por lo que, tal y como ha señalado la Dirección General
de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, se tomarán las medidas
preventivas contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los
incendios forestales en Aragón. En cuanto al riesgo por inundación, la zona de
implantación del proyecto se encuentra en riesgo medio-bajo, excepto en los tramos
correspondientes a barrancos como el límite oriental de la planta fotovoltaica, donde la
probabilidad de inundación puede llegar a ser alta.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, no aprecia ningún elemento para oponerse a la ejecución de la
instalación eléctrica proyectada de referencia, ni aspectos que puedan suponer un efecto
significativo sobre los riesgos existentes en la zona.
d. Programa de vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental durante el
periodo de obras y la fase de funcionamiento realiza un seguimiento y control de los
impactos previstos, garantizando el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificando los impactos
ambientales no previstos, y la adopción de medidas complementarias adicionales para
conseguir la máxima protección ambiental.
Durante la fase de obras, estimada en doce meses, se realizará un seguimiento de la
presencia de partículas en suspensión, los niveles de ruido, la vegetación circundante
para evitar daños a la misma, la correcta aplicación de las medidas correctoras sobre la
fauna, así como el mantenimiento del espacio libre de residuos, evitando los vertidos
accidentales.
En lo que respecta a la fase de explotación, se llevará a cabo semanalmente, un
seguimiento de la avifauna y quirópteros ubicados a menos de 5 km de la zona de
ocupación del proyecto, específicamente se comprobará el estado de los materiales
aislantes, el estado y la permeabilidad de los vallados y la siniestralidad de la fauna, así
como la modificación del comportamiento o desplazamientos de la avifauna existente.
Adicionalmente de manera mensual, se analizará la eficacia del sistema de drenaje
ejecutado y del control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica llevada a cabo,
asegurando la naturalización del terreno además de hacer un seguimiento de los procesos
erosivos del suelo. De manera trimestral se realizará un control del ruido ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-1169
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 14