I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-1085)
Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6031
formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del
Ministerio.
Segundo. Sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
1. Se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran
la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con
esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su
inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 será https://sede.mdsocialesa2030.gob.es. Esta
dirección estará enlazada desde el portal https://www.mdsocialesa2030.gob.es.
3. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
4. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los centros directivos del
Departamento, y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
o dependientes de este que, en su caso, se adhieran. La responsabilidad se
corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga
atribuidas por la normativa vigente.
5. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la
coordinación con los centros directivos del Departamento y con los Organismos públicos
que se adhieran corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. La gestión
tecnológica será igualmente competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través
de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica
asociada:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de
internet en https://www.mdsocialesa2030.gob.es/ o bien directamente en la dirección de
la sede electrónica asociada.
b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales
o 060, o a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
Tercero. Contenidos de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en
el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios
establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
3. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2023-1085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6031
formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede asociada del
Ministerio.
Segundo. Sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
1. Se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran
la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con
esta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su
inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 será https://sede.mdsocialesa2030.gob.es. Esta
dirección estará enlazada desde el portal https://www.mdsocialesa2030.gob.es.
3. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
4. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los centros directivos del
Departamento, y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
o dependientes de este que, en su caso, se adhieran. La responsabilidad se
corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga
atribuidas por la normativa vigente.
5. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la
coordinación con los centros directivos del Departamento y con los Organismos públicos
que se adhieran corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. La gestión
tecnológica será igualmente competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través
de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica
asociada:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien a través del portal de
internet en https://www.mdsocialesa2030.gob.es/ o bien directamente en la dirección de
la sede electrónica asociada.
b) Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales
o 060, o a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
Tercero. Contenidos de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en
el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios
establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
3. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
cve: BOE-A-2023-1085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14