I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-1085)
Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023
Cuarto.

Sec. I. Pág. 6032

Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada, serán los
siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización
de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que
suscite la ciudadanía.
Quinto.

Adaptación de determinadas características de la sede electrónica asociada.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente orden.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Sexto. No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios del Departamento.
Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la sede asociada.

1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica asociada estará operativa en el plazo máximo de seis meses
desde la fecha de producción de efectos de esta orden.
3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden
SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dejarán de ser aplicables a los procedimientos y
servicios competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La puesta en
funcionamiento de la sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica del
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y
en la sede electrónica del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Madrid, 11 de enero de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Séptimo.