I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5591

2. Designación de la mercancía. En esta columna se contempla la designación de
la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo.
Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya
que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las
notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y
notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de
la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.
3. Tipo de producto. En esta columna se recoge una clasificación, en base a su
naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al consumo o
uso humano sujetos a controles sanitarios:
3.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.
3.2 PONA: Producto de origen no animal que no se encuentran sujetos a controles
oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras d), e) y f) del
apartado 1, del artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, y
productos compuestos que están exentos de controles oficiales en los puestos de control
fronterizos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de
febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías
exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la
Decisión 2007/275/CE de la Comisión.
4.

Modalidad de control.

4.1 En esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en
cada caso:
a) SANIM: Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica),
reimportación o importación al amparo del régimen de perfeccionamiento. En este último
caso, siempre y cuando los productos finales transformados pretendan despacharse a
libre práctica en la Unión.
b) SANITIN: Control sanitario a la introducción o reintroducción en el territorio
nacional. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los
productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de
los servicios de inspección sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política
Social correspondientes al punto de entrada. No obstante, en el caso de los pescados,
crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos introducidos a través del
paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control
aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto donde se
llevarán a cabo los controles.

a) vayan a ser destinados al consumo humano o a la industria alimentaria
(independientemente de si se encuentran totalmente terminados y dispuestos para su
consumo o deban ser sometidos a ulteriores procedimientos de procesado,
transformación, envasado o embalaje);
b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, estén ya en contacto con
alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente
que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los
alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo;
c) se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente orden.
4.3 Aquellos otros productos que, aun no perteneciendo a partidas arancelarias que
figuren expresamente entre los códigos NC recogidos en la lista, cumplan al menos una

cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Las medidas antes expuestas se aplicarán a todos los productos encuadrados
bajo los códigos NC correspondientes, que: