I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5590

introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el
tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del
puerto donde se llevarán a cabo los controles.
Notificación de la llegada de los productos de consumo o uso humano procedentes de
países o territorios terceros
1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente orden que constituyan una expedición comercial deberá utilizarse en todo caso
el correspondiente modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre
de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de
gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento
SGICO).
2. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la importación de la
sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá utilizarse el
modelo de documento especifico (Documento DOSANGH-Importación) que se encuentra
publicado en la web del Ministerio de Sanidad.
Reglas para la interpretación de la tabla
1. Códigos NC. En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura
combinada de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según
redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20
de septiembre de 2022.
A fin de evitar duplicidades en la relación no se incluyen los insectos, peces,
moluscos o crustáceos vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los
productos compuestos y los productos de origen no animal que deban estar sujetos a
controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras b), d), e) y f)
del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los
productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de
uso clínico o personal, que procedan o tengan como destino países terceros, objeto de
control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y
Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se
incluyen en la misma:
– Los cadáveres, restos cadavéricos y piezas anatómicas, regulados por el
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria;
– las células, tejidos, gametos y embriones humanos regulados por el Real Decretoley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad
para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas
de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y
– las muestras biológicas para diagnóstico e investigación reguladas por el Real
Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación
y exportación de muestras biológicas.
Y cuya importación y, en su caso, exportación está sujeta a autorización previa por
parte de la Dirección General de Salud Pública.

cve: BOE-A-2023-1013
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Núm. 13