I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5589
habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución,
respectivamente.
Segundo.
Dar publicidad a la lista de productos de consumo o uso humano procedentes de
países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la
introducción o importación en el territorio nacional por los Servicios de Inspección de
Sanidad Exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el desarrollo de
los referidos controles mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como
anexos I y II de esta resolución, que sustituyen a los anexos I y II de la Orden de 20 de
enero de 1994, respectivamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, los códigos de la nomenclatura combinada de
nueva incorporación al anexo I que figuren en la lista acompañados de un asterisco (*) lo
harán a partir del 1 de abril de 2023.
Madrid, 4 de enero de 2023.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios
terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o
importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de
Sanidad Exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política
social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o
crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano o para la industria
alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios, productos compuestos o
productos de origen no animal de consumo humano o para la industria alimentaria
contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE)
2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de las partes del territorio
nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán
sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales)
equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas
mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se
corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b), de las
reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o la importación de las mercancías mencionadas en el Anexo I o en el punto 1
que constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de
información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre,
por la que se crea el Sistema Informático de Sanidad Exterior.
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el anexo I o en el
punto 1 deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el
control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y que así
figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra parte, en el
caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
Controles sanitarios en las partes del territorio nacional no pertenecientes al territorio
aduanero de la Unión
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5589
habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución,
respectivamente.
Segundo.
Dar publicidad a la lista de productos de consumo o uso humano procedentes de
países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la
introducción o importación en el territorio nacional por los Servicios de Inspección de
Sanidad Exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el desarrollo de
los referidos controles mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como
anexos I y II de esta resolución, que sustituyen a los anexos I y II de la Orden de 20 de
enero de 1994, respectivamente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, los códigos de la nomenclatura combinada de
nueva incorporación al anexo I que figuren en la lista acompañados de un asterisco (*) lo
harán a partir del 1 de abril de 2023.
Madrid, 4 de enero de 2023.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios
terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o
importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de
Sanidad Exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política
social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o
crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano o para la industria
alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios, productos compuestos o
productos de origen no animal de consumo humano o para la industria alimentaria
contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE)
2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de las partes del territorio
nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán
sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales)
equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas
mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se
corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b), de las
reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o la importación de las mercancías mencionadas en el Anexo I o en el punto 1
que constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de
información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre,
por la que se crea el Sistema Informático de Sanidad Exterior.
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el anexo I o en el
punto 1 deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el
control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y que así
figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra parte, en el
caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
Controles sanitarios en las partes del territorio nacional no pertenecientes al territorio
aduanero de la Unión