I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5588

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994,
del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de
control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y
consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad
y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el
control sanitario del tráfico internacional de mercancías.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que
se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a
uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización,
desarrolla dicho Real Decreto recogiendo, en su anexo I, la lista de mercancías
destinadas a consumo o uso humano que están sometidas a control sistemático en
frontera exterior.
El anexo I de la orden fue modificado mediante Resolución de la Dirección General
de Salud Pública, de fecha de 13 de diciembre de 2021, a través de la cual se procedió a
adecuar el contenido del referido anexo I al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de
la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento
(CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al
arancel aduanero común.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023 resulta de aplicación el Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se
modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia,
resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 a
fin de que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las
mercancías de consumo o uso humano sometidas a control sanitario por parte de los
Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.
Por su parte, el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 fue modificado
mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 11 de
diciembre de 2020, a través de la cual se procedió a retirar de la lista a aquellas
instalaciones que no cumplían con los requisitos necesarios para la práctica de los
controles sanitarios o cumpliendo estos, se encontraban ya designadas como puestos de
control fronterizo para el control de ciertos productos de origen no animal de consumo
humano.
No obstante, resulta oportuno modificar nuevamente el anexo II de la Orden 20 de
enero de 1994 para actualizar la relación de las instalaciones donde se podrán llevar a
cabo controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre las mercancías
de consumo o uso humano incluidas dentro del ámbito de aplicación de la orden.
Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y
octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, y
oídos los sectores afectados, resuelve:
Primero.
Modificar el anexo I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de
enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de
comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros

cve: BOE-A-2023-1013
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