I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5592
de las condiciones indicadas en las letras a) a c) del punto anterior, deberán someterse a
los controles sanitarios contemplados en el punto 4.1.
En tal caso, será el interesado en la carga el responsable de declarar las partidas
para su control oficial, sin perjuicio de la eventual intervención de oficio de los Servicios
de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política
Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando así se considere
oportuno.
5. Países de origen o procedencia. Las medidas se aplicarán a las mercancías
procedentes de todos los países o territorios terceros, con las siguientes
consideraciones:
Productos
Países afectados por la medida
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Islandia, Noruega y Suiza.
Biocidas (partida NC 3808).
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del
territorio nacional.
Cigarrillos electrónicos y
dispositivos personales de
vaporización eléctricos
similares, tabaco y sus
productos derivados
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del
territorio nacional.
Productos de origen
humano.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión.
No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del territorio
nacional.
Productos de origen no
animal para los que no
existe una normativa
específica de la Unión y
que, por tanto, están
sujetos a controles
sanitarios con arreglo a la
Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante, esta medida no será aplicable a los productos sin elaborar o transformar expedidos desde las ciudades
de Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional, siempre que se aporten pruebas documentales de que los mismos
han sido producidos o regularmente importados en el territorio de Ceuta o Melilla.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
6. Observaciones. En esta columna se recoge información en relación a los
productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo
código NC se engloben productos de diferente naturaleza, estando solo algunos
afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los
productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM o SANITIN] o, por el contrario,
se señala la normativa donde se detalla dicha información.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5592
de las condiciones indicadas en las letras a) a c) del punto anterior, deberán someterse a
los controles sanitarios contemplados en el punto 4.1.
En tal caso, será el interesado en la carga el responsable de declarar las partidas
para su control oficial, sin perjuicio de la eventual intervención de oficio de los Servicios
de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política
Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando así se considere
oportuno.
5. Países de origen o procedencia. Las medidas se aplicarán a las mercancías
procedentes de todos los países o territorios terceros, con las siguientes
consideraciones:
Productos
Países afectados por la medida
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Islandia, Noruega y Suiza.
Biocidas (partida NC 3808).
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del
territorio nacional.
Cigarrillos electrónicos y
dispositivos personales de
vaporización eléctricos
similares, tabaco y sus
productos derivados
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del
territorio nacional.
Productos de origen
humano.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión.
No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las ciudades de Ceuta o Melilla y el resto del territorio
nacional.
Productos de origen no
animal para los que no
existe una normativa
específica de la Unión y
que, por tanto, están
sujetos a controles
sanitarios con arreglo a la
Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones:
Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante, esta medida no será aplicable a los productos sin elaborar o transformar expedidos desde las ciudades
de Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional, siempre que se aporten pruebas documentales de que los mismos
han sido producidos o regularmente importados en el territorio de Ceuta o Melilla.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
6. Observaciones. En esta columna se recoge información en relación a los
productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo
código NC se engloben productos de diferente naturaleza, estando solo algunos
afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los
productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM o SANITIN] o, por el contrario,
se señala la normativa donde se detalla dicha información.