III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6010

RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, términos
municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.

Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la flora y
la fauna, incluida su localización, características detalladas y presupuesto, serán objeto
de un anexo del proyecto constructivo que será remitido al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valencia para recabar su conformidad, como condición previa para la
aprobación del proyecto constructivo.
1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y
haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias de los impactos
residuales indicadas en esta resolución para la vegetación, la fauna y el paisaje, así
como las indicadas en el anexo 11 del Estudio de Impacto Ambiental.
1.4 Previamente a la autorización del proyecto de construcción se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo la aprobación del estudio de inundación por parte de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, conforme con Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se
aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la
Comunidad Valenciana.
1.5 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
1.6 La autorización administrativa deberá emitirse de conformidad con la normativa
urbanística vigente en el momento.

2.1 Medidas para los impactos sobre el suelo, subsuelo, consumo de materiales,
geodiversidad
2.1.1 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se
elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por
derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la
zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

cve: BOE-A-2023-1081
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2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.