III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6009

El riesgo sísmico se considera bajo, al no tener instalaciones de envergadura ni
edificaciones o construcciones habitables. No obstante, al estar situado en áreas de
intensidad igual o superior a VI según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para
un período de retorno de 500 años, se requiere un plan específico ante el riesgo sísmico.
En cuanto a lluvias intensas, el riesgo considerado es muy bajo, al ser una zona llana
y situada a mayor altitud que los cursos de agua próximos, por lo que la planta no se
verá afectada por inundaciones excepto en casos extremos, y solo en unas pocas áreas
donde se debería evitar instalar paneles solares. La panta solar fotovoltaica contará con
un Plan de Emergencia Medioambiental, que recogerá, entre otras cuestiones, la forma
de actuar en condiciones climatológicas adversas, como tormentas, vientos huracanados
o grandes lluvias.
En el caso de fuertes tormentas los riesgos se concentran en potenciales daños
estructurales de la propia planta y la posibilidad de que los rayos generen un incendio.
Aunque los equipos principales (paneles) no son susceptibles al fuego, sí lo son las
masas boscosas próximas, con riesgo alto de incendio. La instalación contará por ello
con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, en cumplimiento del
Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de
Actividades con Riesgo de la Comunidad Valenciana y se regula el Registro Autonómico
de Planes de Autoprotección.
4.4

Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del
Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes.
En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia
de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes
informes de vigilancia y proponiendo las medidas adecuadas.
De manera paralela a este Plan de vigilancia, se establecerá un Plan de seguimiento
de las medidas compensatorias, que evalúen el éxito de estas mediante indicadores
numéricos y que permita un proceso de mejora continua.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.

cve: BOE-A-2023-1081
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho