III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6011

2.1.2 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos.
2.1.3 En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil
original del suelo y sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
2.1.4 Las estructuras de los paneles se instalarán mediante hinca, sin hormigonado
en el anclaje. Se minimizarán las superficies de suelo sellado correspondientes al resto
de los elementos del proyecto, con la excepción de las superficies de trabajo donde
puedan provocarse vertidos accidentales de sustancias.
2.1.5 Las estructuras de los paneles se proyectarán en zonas con pendientes
preferiblemente inferiores al 10%, y nunca en el fondo de vaguadas por las que pueda
circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de
paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura
suficiente.
2.1.6 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.1.7 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles se empleará
agua. No se utilizará ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo o las
aguas subterráneas.
2.1.8 Los materiales que se utilicen en instalaciones fijas deberán ser reciclables,
biodegradables o reutilizables posteriormente, de cara a la fase de desmantelamiento.
Medidas para los impactos sobre el agua.

2.2.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio
Público Hidráulico.
2.2.2 Se solicitarán los permisos necesarios para la realización de obras, cruces
con cauces u ocupación de acuerdo con la normativa vigente.
2.2.3 Los cruces de líneas eléctricas sobre DPH deberán cumplir lo establecido en
el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.2.4 En las zonas de flujo preferente de los cauces no se autorizarán actividades
vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. (Art. 9 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
2.2.5 Se realizará un estudio hidrogeológico que permita la localización de
acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y
evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
2.2.6 Se minimizará la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos,
evitando implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero
subyacente.
2.2.7 Se adoptarán las medidas necesarias para no afectar zonas con riesgo de
contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano.
2.2.8 En toda la superficie del proyecto se prohíbe el empleo de fertilizantes,
fitosanitarios y herbicidas.
2.2.9 No se realizará ningún vertido ni captación de las masas de agua, salvo que
se disponga de autorización de la Confederación Hidrográfica.
2.2.10 Se garantizará la no afección a cauces o zonas de servidumbre en cuanto a
extracciones y préstamos, reponiéndolos a su estado primitivo una vez finalizadas las
obras.
2.2.11 Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y
de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

cve: BOE-A-2023-1081
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