III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6003
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la
Dirección General de Política Energética y Minas y las contestaciones emitidas se
señalan en el anexo I.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 se solicitó al órgano sustantivo, al amparo del
artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, subsanación del expediente
mediante aportación de las consultas a la Dirección General de Medio Ambiente y
Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana, al no constar en el expediente sus informes preceptivos. Igualmente se
solicitó extender la consulta a las personas interesadas con fines estatutarios de
protección del medio ambiente, al constatar que no había sido consultada ninguna.
Posteriormente, según el artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se solicitó informe adicional
a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana sobre las modificaciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental por
parte del promotor. Igualmente se solicitó informe adicional a la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana sobre las modificaciones
realizadas por el promotor en el Estudio de Integración Paisajística, modificado como
consecuencia de sus informes anteriores. Ambos informes han sido recibidos en esta
unidad.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
4. Análisis técnico del expediente
4.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, se han estudiado cuatro
ubicaciones para la implantación del parque fotovoltaico, de las que se descarta una por
solaparse con la ZEPA Meca Mugrón-San Benito, y dos más por tener insuficiente
superficie para la potencia prevista. La alternativa elegida se reparte entre los términos
municipales de Ayora y Zarra, ocupando 244,9 ha de superficie vallada.
De las alternativas estudiadas para la línea de evacuación hasta la SET Cofrentes
Renovables, la seleccionada evita zonas forestales y se aleja de núcleos urbanos, si bien
atraviesa un ZEC y una ZEPA, pudiendo afectar a la vegetación en las zonas yesíferas
por las que discurre, aunque en su conjunto se valora como la de menor afección
ambiental y paisajística.
Para la SET Cofrentes Renovables se ha optado por un emplazamiento al sureste de
la Central Nuclear de Cofrentes.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por
fases del proyecto los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos
contemplados en el Estudio que se ha considerado que son compatibles o moderados y
que tienen en dicho documento un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la
presente Declaración, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web
indicado en el apartado 2.
El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación
y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las
actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la
instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase
de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución
de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían
fundamentalmente impactos positivos.
cve: BOE-A-2023-1081
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6003
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la
Dirección General de Política Energética y Minas y las contestaciones emitidas se
señalan en el anexo I.
Con fecha 3 de diciembre de 2021 se solicitó al órgano sustantivo, al amparo del
artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, subsanación del expediente
mediante aportación de las consultas a la Dirección General de Medio Ambiente y
Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana, al no constar en el expediente sus informes preceptivos. Igualmente se
solicitó extender la consulta a las personas interesadas con fines estatutarios de
protección del medio ambiente, al constatar que no había sido consultada ninguna.
Posteriormente, según el artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se solicitó informe adicional
a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana sobre las modificaciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental por
parte del promotor. Igualmente se solicitó informe adicional a la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana sobre las modificaciones
realizadas por el promotor en el Estudio de Integración Paisajística, modificado como
consecuencia de sus informes anteriores. Ambos informes han sido recibidos en esta
unidad.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
4. Análisis técnico del expediente
4.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, se han estudiado cuatro
ubicaciones para la implantación del parque fotovoltaico, de las que se descarta una por
solaparse con la ZEPA Meca Mugrón-San Benito, y dos más por tener insuficiente
superficie para la potencia prevista. La alternativa elegida se reparte entre los términos
municipales de Ayora y Zarra, ocupando 244,9 ha de superficie vallada.
De las alternativas estudiadas para la línea de evacuación hasta la SET Cofrentes
Renovables, la seleccionada evita zonas forestales y se aleja de núcleos urbanos, si bien
atraviesa un ZEC y una ZEPA, pudiendo afectar a la vegetación en las zonas yesíferas
por las que discurre, aunque en su conjunto se valora como la de menor afección
ambiental y paisajística.
Para la SET Cofrentes Renovables se ha optado por un emplazamiento al sureste de
la Central Nuclear de Cofrentes.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por
fases del proyecto los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos
contemplados en el Estudio que se ha considerado que son compatibles o moderados y
que tienen en dicho documento un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la
presente Declaración, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web
indicado en el apartado 2.
El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación
y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las
actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la
instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase
de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución
de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían
fundamentalmente impactos positivos.
cve: BOE-A-2023-1081
Verificable en https://www.boe.es
4.2