III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6014

2.4.6 De acuerdo con las previas indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red
Natura 2000, se realizará un estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y
perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación.
2.4.7 La medida prevista en el estudio de vallar 8 teselas de 100 m2 para prevenir
ramoneo se adaptará a los tipos de cerramiento y de uso que determine el Servicio de
Vida Silvestre y Red Natura 2000.
2.4.8 Se crearán y mantendrán durante toda la vida útil del proyecto 5 charcas
destinadas a su uso por la vida silvestre, en las localizaciones, dimensiones y demás
características que conforme el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
2.4.9 En todo el trazado aéreo de la línea de evacuación se adoptarán las medidas
preventivas de los riesgos de colisión y electrocución de aves indicados en los artículos 6
y 7 del Real Decreto 1432/2008.
2.5

Medidas para los impactos sobre Red Natura 2000.

Las medidas de protección de los espacios de la Red Natura 2000 afectados se
encuentran ya incluidas en los apartados 2.3 (vegetación) y 2.4 (fauna) anteriores.
Medidas para los impactos sobre el paisaje.

Este apartado incorpora las medidas indicadas en sus sucesivos informes por el
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
2.6.1 Además de las medidas del Estudio de integración paisajística, la plantación
perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10
metros en los tramos de las zonas 1, 2 y 4 visibles desde la CV-440 y la CV-438
respectivamente. En dichos tramos, además del estrato arbustivo deberán plantarse al
tresbolillo ejemplares de Pinus halepensis. Se deberá garantizar el mantenimiento de la
pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.
2.6.2 Se reducirá la altura de los paneles sobre el suelo al mínimo imprescindible,
para minimizar su impacto visual.
2.6.3 Se evitará deteriorar las construcciones, árboles dispersos y otros elementos
singulares del paisaje existentes en el entorno del proyecto.
2.6.4 El vallado se separará respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros
elementos relevantes, formando una franja donde se mantenga la vegetación propia del
lugar (Directriz 52 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana).
2.6.5 Se elaborará un programa de compensación de los efectos residuales del
proyecto sobre el paisaje en los municipios de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y
Cofrentes. El programa se elaborará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies
de concentración de observadores finalmente afectados por las modificaciones
provocadas en el paisaje de cada uno de los respectivos municipios, y en las
necesidades de restauración, protección, gestión y ordenación del paisaje indicadas los
correspondientes ayuntamientos, bajo la supervisión y con la aprobación final del
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana. El programa se
revisará cada 5 años y se aplicará durante toda la fase de explotación.
2.6.6 De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje,
el proyecto constructivo deberá acompañarse de un Estudio Integración Paisajística con
contenido acorde al Anexo II del Decreto Legislativo 1/2021 (Texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje). Tratándose de suelo no urbanizable
común, el Ayuntamiento deberá validar dicho Estudio Integración Paisajística dentro del
trámite de otorgamiento de la licencia de obra municipal, antes de la autorización del
proyecto constructivo.
2.7

Medidas para los impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Se han incorporado las medidas indicadas por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-1081
Verificable en https://www.boe.es

2.6