III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6013

2.3.5 Se solicitará autorización para el descuaje de vegetación natural arbórea o
arbustiva y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor
medioambiental. Dentro de los recintos se respetarán las masas vegetales relevantes y
los pies arbóreos de más de 20 cm de diámetro.
2.3.6 Se instalará una pantalla vegetal en el exterior de 2 m de anchura en las
zonas indicadas en el plan de restauración. Se realizarán plantaciones de especies
arbustivas propias del entorno.
2.3.7 Se llevará a cabo un Plan de Restauración para recuperar y revegetar el
estado original de la zona de implantación de la planta, en aquellas zonas afectadas por
las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente.
2.3.8 Se garantizará la no afección por la línea de evacuación a formaciones
vegetales de ribera.
2.3.9 Se llevará a cabo el Plan de Restauración de la cubierta vegetal.
2.3.10 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se
realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del
control mecánico a casos excepcionales no previsibles, y prohibición del control
mediante herbicidas y fitosanitarios.
2.3.11 En las operaciones de mantenimiento de la zona de seguridad de la línea de
evacuación, se deberá conservar íntegramente, sin roza, desbroce ni laboreo del suelo,
la vegetación propia del hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea
(Gypsophiletalia)».
2.3.12 La superficie del hábitat de interés comunitario 1520* que resulte
inevitablemente afectada por los trabajos de construcción del tendido eléctrico será
cartografiada en detalle y cuantificada, para compensarla dentro de la ZEC, con una
relación de compensación de 1:2, preferentemente mediante abandono definitivo del
cultivo sobre superficies originalmente agrícolas asentadas sobre sustrato geológico rico
en yesos (Keuper: formación Yesos de Jarafuel). La localización de las superficies de
compensación y las labores de restablecimiento en ellas de vegetación gipsófila, y en su
caso de especies de las especies de Limonium endémicas amenazadas, se deberán
acordar con la administración gestora de la ZEC antes de la aprobación del proyecto de
construcción. Las medidas compensatorias deberán haberse puesto en práctica antes de
la autorización de explotación de la planta. En caso de ser necesario, el mantenimiento
de estas superficies se realizará durante toda su vida útil.
Medidas para los impactos sobre la fauna.

Este apartado incorpora las condiciones planteadas por la Dirección General de
Medio Natural de la Generalitat Valenciana.
2.4.1 En fase de construcción, prohibición de obras de cualquier tipo en periodo
nocturno, y en las zonas en que motivadamente así lo determine el órgano autonómico
competente en biodiversidad por posible afección a especies amenazadas, prohibición
de actuaciones durante el período reproductor para la fauna (entre marzo y junio).
2.4.2 Antes de hacer desbroces, comprobar la ausencia de nidos de especies
protegidas.
2.4.3 Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño
y mediano tamaño, con marcadores para aumentar su visibilidad por las aves de alto
contraste en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm en material perdurable, metálicas o
plásticas, y a razón de una placa por vano. Prohibición de empleo de alambre de espino
o concertina.
2.4.4 Se mantendrán corredores dentro de la planta y las zonas de vegetación
natural existente para mitigar el efecto barrera.
2.4.5 La línea de evacuación de 132 kV se proyectará soterrada en el tramo entre
los apoyos 33 y 44 para evitar el riesgo de colisión en territorios de águilas real y
perdicera.

cve: BOE-A-2023-1081
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