III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5989
Según la documentación obrante en el expediente y la evaluación realizada se
concluye que el proyecto original, podría implicar impactos significativos y causar
perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA «La Nava
– Campos Sur». La construcción y presencia de las infraestructuras puede producir un
impacto indirecto sobre la fauna de los espacios protegidos, principalmente sobre las
especies de avifauna que utilizan el entorno del proyecto como zona de alimentación o
refugio, y que, en base a los resultados del estudio de avifauna realizado, coinciden con
los elementos claves de la ZEPA.
Sobre este aspecto, hay que remarcar que en su último informe el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid, establece el cumplimiento de una serie de condiciones
imprescindibles para que el proyecto pueda ser viable ambientalmente. Este órgano
ambiental incorpora ese condicionado en el apartado correspondiente de la presente
resolución.
Según el expediente, respecto a los Montes de Utilidad Pública se destacan:
– «Monte Patacaballo y La Vega»: Se encuentra al Este de la línea de evacuación
de 66 kV a 1,2 km de la SET «Oliva 66/400 kV», sobre el que recae el aerogenerador
M01-12 de la poligonal Este.
– «Monte Las Liebres»: Se encuentra en el trayecto de la línea de evacuación de 66
kV, a 2,1 km al Sur de la poligonal Este.
– «Monte Santáguila»: se encuentra a 3,7 km al Sur de la poligonal Oeste.
Salud y población: Las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones del
parque y sus accesos pueden ocasionar molestias sobre las poblaciones más próximas,
por el tráfico excesivo de vehículos y de maquinaria pesada. Por otra parte, durante la
fase de explotación, debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se producirá un
aumento de la presión sonora. En este sentido, según se indica en el expediente, la baja
presión sonora que producen los aerogeneradores durante la fase de funcionamiento a
nivel de usuario estaría dentro de los márgenes admisibles marcados por la Ley 5/2009
de Ruido de Castilla y León.
De forma análoga, se pueden producir molestias por campos electromagnéticos
generados por el funcionamiento de los eventos constructivos eléctricos de los
aerogeneradores, sin embargo, dada la baja entidad de los potenciales campos
electromagnéticos, la distancia que separa las turbinas de los núcleos poblados, así
como la altura a la que se ubican dichos elementos, este efecto se considera no
significativo.
Con respecto a la actividad piscícola, se ha encontrado un cruce la línea soterrada
de 30 kV con un tramo de pesca de acceso libre y con un área de pesca de cangrejo
permitida, correspondiéndose en ambos casos con el cauce del río Sequillo. No
obstante, la implantación del proyecto no afectará a la actividad piscícola de la zona.
Se indica que la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en
su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas
preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.
Patrimonio Cultural: Según informe de la Delegación Territorial de Valladolid de la
Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2022, y en base al informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2022, el proyecto se
informa favorablemente, aunque con condiciones al haberse detectado impactos tanto
directos como indirectos al Patrimonio Cultural. En este sentido se señalan las
afecciones indicadas en su informe:
– Afección directa al bien arqueológico «San Cristóbal».
– Afección indirecta (actuaciones previstas o ejecución de infraestructuras a menos
de 100 m de los bienes): «Calzada de Villagodío», «Las Cuevas», «La Rotura»,
«Posadas», «San Pedro» y «hallazgo aislado».
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5989
Según la documentación obrante en el expediente y la evaluación realizada se
concluye que el proyecto original, podría implicar impactos significativos y causar
perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA «La Nava
– Campos Sur». La construcción y presencia de las infraestructuras puede producir un
impacto indirecto sobre la fauna de los espacios protegidos, principalmente sobre las
especies de avifauna que utilizan el entorno del proyecto como zona de alimentación o
refugio, y que, en base a los resultados del estudio de avifauna realizado, coinciden con
los elementos claves de la ZEPA.
Sobre este aspecto, hay que remarcar que en su último informe el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid, establece el cumplimiento de una serie de condiciones
imprescindibles para que el proyecto pueda ser viable ambientalmente. Este órgano
ambiental incorpora ese condicionado en el apartado correspondiente de la presente
resolución.
Según el expediente, respecto a los Montes de Utilidad Pública se destacan:
– «Monte Patacaballo y La Vega»: Se encuentra al Este de la línea de evacuación
de 66 kV a 1,2 km de la SET «Oliva 66/400 kV», sobre el que recae el aerogenerador
M01-12 de la poligonal Este.
– «Monte Las Liebres»: Se encuentra en el trayecto de la línea de evacuación de 66
kV, a 2,1 km al Sur de la poligonal Este.
– «Monte Santáguila»: se encuentra a 3,7 km al Sur de la poligonal Oeste.
Salud y población: Las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones del
parque y sus accesos pueden ocasionar molestias sobre las poblaciones más próximas,
por el tráfico excesivo de vehículos y de maquinaria pesada. Por otra parte, durante la
fase de explotación, debido al funcionamiento de los aerogeneradores, se producirá un
aumento de la presión sonora. En este sentido, según se indica en el expediente, la baja
presión sonora que producen los aerogeneradores durante la fase de funcionamiento a
nivel de usuario estaría dentro de los márgenes admisibles marcados por la Ley 5/2009
de Ruido de Castilla y León.
De forma análoga, se pueden producir molestias por campos electromagnéticos
generados por el funcionamiento de los eventos constructivos eléctricos de los
aerogeneradores, sin embargo, dada la baja entidad de los potenciales campos
electromagnéticos, la distancia que separa las turbinas de los núcleos poblados, así
como la altura a la que se ubican dichos elementos, este efecto se considera no
significativo.
Con respecto a la actividad piscícola, se ha encontrado un cruce la línea soterrada
de 30 kV con un tramo de pesca de acceso libre y con un área de pesca de cangrejo
permitida, correspondiéndose en ambos casos con el cauce del río Sequillo. No
obstante, la implantación del proyecto no afectará a la actividad piscícola de la zona.
Se indica que la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en
su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas
preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.
Patrimonio Cultural: Según informe de la Delegación Territorial de Valladolid de la
Junta de Castilla y León de 30 de noviembre de 2022, y en base al informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 25 de noviembre de 2022, el proyecto se
informa favorablemente, aunque con condiciones al haberse detectado impactos tanto
directos como indirectos al Patrimonio Cultural. En este sentido se señalan las
afecciones indicadas en su informe:
– Afección directa al bien arqueológico «San Cristóbal».
– Afección indirecta (actuaciones previstas o ejecución de infraestructuras a menos
de 100 m de los bienes): «Calzada de Villagodío», «Las Cuevas», «La Rotura»,
«Posadas», «San Pedro» y «hallazgo aislado».
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13